CIRCULAR EXTERNA N° 000016
    30-11-2009

    DIAN

    DIRECCIÓN DE GESTION DE ADUANAS

    PARA: TRANSPORTADORES, TRANSPORTADORES TRANSFRONTERIZOS, AGENTES MARÍTIMOS, AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, PUERTOS Y MUELLES, ZONAS FRANCAS, DEPÓSITOS HABILITADOS, INTERMEDIARIOS DE TRÁFICO POSTAL, Y DEMÁS USUARIOS ADUANEROS

    ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES SOBRE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN.

    Teniendo en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puso a disposición de los usuarios aduaneros nuevos servicios informáticos electrónicos para el proceso de entrega de información de la carga que ingresa al país, se fijan a continuación algunos lineamientos tendientes a facilitar la aplicación de algunos procedimientos comprendidos dentro del mismo:

    Envíos de Correspondencia

    En relación con la entrega de la información por parte de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se trate de los envíos de correspondencia a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 y considerando lo establecido en el artículo 200 del citado decreto y en el artículo 123 de la Resolución 4240 de 2000, donde se señala que los mismos no causan tributos aduaneros; con el fin de facilitar los procedimientos, se aclara que en este evento los intermediarios de la modalidad no se encuentran obligados a entregar a través de los servicios informáticos electrónicos la información del manifiesto expreso ni de los documentos de transporte.

    En todo caso el transportador deberá entregar la información del documento master que relacione este tipo de envíos, indicando en la disposición “envíos de correspondencia”.

    Transbordos

    Considerando que el proceso de cargue y salida de la mercancía sometida a la modalidad de transbordo puede ser parcial y por ende la finalización de la modalidad puede darse en esta misma forma, es preciso señalar que en estos eventos se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 356 de la Resolución 4240 de 2000, a efectos de la finalización parcial de la modalidad, sin perjuicio de realizar en la forma establecida en las normas aduaneras y dentro del término legal, la finalización de la modalidad para toda la carga sometida a la misma, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999.

    Cadáveres

    Teniendo en cuenta que los cadáveres no se consideran mercancía, y por tanto no deben ser sometidos a un régimen aduanero, se aclara que en estos casos los transportadores no deberán entregar la información correspondiente al documento de transporte a través de los servicios informáticos electrónicos.

    Planillas de envío

    Con el objeto de realizar el traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador, el Agente de Carga Internacional, el puerto o el depósito habilitado, según el caso, podrá generar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de planilla de envío, el cual cumple con las mismas condiciones y rigor legal del formato (1178) creado para tal fin.

    Descargues Directos

    Cuando en virtud de un descargue directo se haya suspendido la diligencia de inspección por algunos de los eventos contemplados en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, para una parte de la mercancía declarada y por efectos del vencimiento de términos previsto en el inciso segundo del artículo 113 del Decreto en mención, toda la mercancía se haya trasladado a un depósito, sólo se podrá exigir la presentación de una declaración de corrección o de legalización, según fuere el caso, para la mercancía objeto de la suspensión de la diligencia de inspección, es decir, con respecto a la mercancía que ya obtuvo levante en un lugar de arribo, los depósitos autorizarán su salida verificando la declaración con levante y si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 130 del Decreto 2685 de 1999.

    En estos eventos, la planilla de traslado del lugar de arribo a depósito, se realizará con los datos de la mercancía objeto de suspensión de la diligencia de inspección y en la casilla observaciones se relacionará el total de bultos trasladados dejando la anotación de la parte de la mercancía que fue objeto de un levante parcial.

    El mismo procedimiento se aplicará a las mercancías trasladadas a un depósito pero que en lugar de arribo hayan obtenido levante total.

    Atentamente,

    BERNARDO ESCOBAR YAVER

    Director de Gestión de Aduanas