CIRCULAR EXTERNA
N° 000016
30-11-2009
DIAN
DIRECCIÓN DE GESTION
DE ADUANAS
PARA: TRANSPORTADORES, TRANSPORTADORES
TRANSFRONTERIZOS, AGENTES MARÍTIMOS, AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL,
PUERTOS Y MUELLES, ZONAS FRANCAS, DEPÓSITOS HABILITADOS,
INTERMEDIARIOS DE TRÁFICO POSTAL, Y DEMÁS USUARIOS
ADUANEROS
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN
INSTRUCCIONES SOBRE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN.
Teniendo en cuenta que la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puso a disposición
de los usuarios aduaneros nuevos servicios informáticos
electrónicos para el proceso de entrega de información
de la carga que ingresa al país, se fijan a continuación
algunos lineamientos tendientes a facilitar la aplicación
de algunos procedimientos comprendidos dentro del mismo:
Envíos de Correspondencia
En relación con la
entrega de la información por parte de los intermediarios
de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes,
cuando se trate de los envíos de correspondencia a que
se refiere el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 y considerando
lo establecido en el artículo 200 del citado decreto y
en el artículo 123 de la Resolución 4240 de 2000,
donde se señala que los mismos no causan tributos aduaneros;
con el fin de facilitar los procedimientos, se aclara que en este
evento los intermediarios de la modalidad no se encuentran obligados
a entregar a través de los servicios informáticos
electrónicos la información del manifiesto expreso
ni de los documentos de transporte.
En todo caso el transportador
deberá entregar la información del documento master
que relacione este tipo de envíos, indicando en la disposición
“envíos de correspondencia”.
Transbordos
Considerando que el proceso
de cargue y salida de la mercancía sometida a la modalidad
de transbordo puede ser parcial y por ende la finalización
de la modalidad puede darse en esta misma forma, es preciso señalar
que en estos eventos se deberá dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 356 de la Resolución 4240 de 2000,
a efectos de la finalización parcial de la modalidad, sin
perjuicio de realizar en la forma establecida en las normas aduaneras
y dentro del término legal, la finalización de la
modalidad para toda la carga sometida a la misma, so pena de incurrir
en las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo
497 del Decreto 2685 de 1999.
Cadáveres
Teniendo en cuenta que los
cadáveres no se consideran mercancía, y por tanto
no deben ser sometidos a un régimen aduanero, se aclara
que en estos casos los transportadores no deberán entregar
la información correspondiente al documento de transporte
a través de los servicios informáticos electrónicos.
Planillas de envío
Con el objeto de realizar
el traslado de mercancías a un depósito habilitado
o a una zona franca, el transportador, el Agente de Carga Internacional,
el puerto o el depósito habilitado, según el caso,
podrá generar a través de los servicios informáticos
electrónicos el reporte de planilla de envío, el
cual cumple con las mismas condiciones y rigor legal del formato
(1178) creado para tal fin.
Descargues Directos
Cuando en virtud de un descargue
directo se haya suspendido la diligencia de inspección
por algunos de los eventos contemplados en el artículo
128 del Decreto 2685 de 1999, para una parte de la mercancía
declarada y por efectos del vencimiento de términos previsto
en el inciso segundo del artículo 113 del Decreto en mención,
toda la mercancía se haya trasladado a un depósito,
sólo se podrá exigir la presentación de una
declaración de corrección o de legalización,
según fuere el caso, para la mercancía objeto de
la suspensión de la diligencia de inspección, es
decir, con respecto a la mercancía que ya obtuvo levante
en un lugar de arribo, los depósitos autorizarán
su salida verificando la declaración con levante y si se
cumplen los requisitos previstos en el artículo 130 del
Decreto 2685 de 1999.
En estos eventos, la planilla
de traslado del lugar de arribo a depósito, se realizará
con los datos de la mercancía objeto de suspensión
de la diligencia de inspección y en la casilla observaciones
se relacionará el total de bultos trasladados dejando la
anotación de la parte de la mercancía que fue objeto
de un levante parcial.
El mismo procedimiento se
aplicará a las mercancías trasladadas a un depósito
pero que en lugar de arribo hayan obtenido levante total.
Atentamente,
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Gestión
de Aduanas