CIRCULAR N°
000039
11-07-2008
Ministerio de la Protección
Social
PARA: Entidades Administradoras
de los Subsistemas del Sistema de la Protección Social.
DE: Viceministerio Técnico.
ASUNTO: Causación
de Intereses en presencia hechos notorios irresistibles.
FECHA: Julio 11 de 2008.
En atención a la situación
que se ha venido viviendo en los últimos días, con
ocasión del vencimiento del último plazo previsto
para el ingreso de la totalidad de los afiliados a los regímenes
Contributivos del Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones,
al mecanismo de pago denominado de manera genérica Pila,
consideramos de la mayor conveniencia contar con unidad de criterio
respecto de algunos aspectos que han causado la mayor preocupación
a los afiliados, por lo cual nos permitimos formular las siguientes
aclaraciones:
Como es de su conocimiento,
no procede ni la desafiliación ni la suspensión
de servicios asistenciales a los afiliados, por el retardo en
el pago por un período inferior a un mes, en lo que respecta
al Sistema de Salud. No obstante lo anterior, no son pocas las
personas que, según nos lo han señalado, han recibido
esta información errada, por parte de algunas entidades
a las que se han acercado pretendiendo realizar pagos.
Este Ministerio estima que
el mecanismo de pago, cuya última fase se está surtiendo
durante el mes de julio de 2008, no solo es necesario para el
Sistema de la Protección Social, sino que en particular
para el Sistema General de Seguridad Social en Salud generará
enormes beneficios tanto para los usuarios del mismo como para
las propias entidades de aseguramiento, por lo cual consideramos
altamente preocupante que se difunda información que genera
temores innecesarios en la población.
Otro aspecto que ha generado
molestias e inquietudes tanto en los cotizantes como en las propias
EPS es el relacionado con los intereses de mora.
Sobre el particular, de tiempo
atrás la legislación de colombiana ha definido la
mora como el retardo culpable en el pago de una obligación
dineraria que, como en el caso que nos ocupa, está sujeta
a plazo.
Resulta entonces evidente
que en un evento en el cual aquel retardo derive de circunstancias
constitutivas de eximentes generales de responsabilidad, para
los pagos que debían realizarse durante el mes de julio
de 2008, como en el que caso que comentamos, en el cual han ocurrido
hechos notorios, de público conocimiento, no hay lugar
a considerar un retardo culpable sino un evento irresistible eximente
de responsabilidad, como se señaló.
Así las cosas, siendo
que las personas han visto, por diferentes circunstancias, convocadas
a realizar el trámite de registro y autoliquidación
en un solo momento del tiempo, en el mes de julio de 2008, aún
cuando ello no resultaba necesario y ello ha generado congestiones
e imposibilidad de evacuar estos trámites a la brevedad
que corresponde al esquema, este Ministerio considera que no procede
el citado cobro para los pagos que durante el mes de julio de
2008 resulten imposibles de realizar en la fecha definida, para
aquellos que se han visto afectados por la circunstancia descrita.
También resulta preciso
recordar que para los casos de los cotizantes en los cuales los
pagos los realiza un tercero por cuenta del mismo, los intereses
no podrían causarse, como algunos han venido mencionando,
con base en la fecha de pago que el cotizante que recibe la colaboración
para el pago, pues el pago deriva de la generosidad del tercero
cuya fecha sería entonces, en el peor escenario la que
definirá el retardo culpable en el pago, tal como lo había
previsto el artículo 7 del Decreto 3085 de 2007.
También algunos han
mencionado que los pagos retardados en el Sistema General de Pensiones,
deben generar intereses de mora, pues la administradora estaría
obligada a depositar en las cuentas individuales los aportes,
incluyendo dichos intereses so pena de verse involucrada en procesos
de índole administrativa o judicial. Este Ministerio considera
que tal argumento, si bien es la regla general, no resulta predicable
en aplicación en eventos como el descrito, siendo realmente
extraño para los trabajadores independientes, quienes resultarían
exigiéndose a sí mismos el pago de los citados intereses.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS JORGE RODRIGUEZ RESTREPO
VICEMINISTRO TÉCNICO