CIRCULAR 0094 del 18 de julio de 2007  

 

PARA             División de Representación Externa y Coordinación Jurídica Nacional de la Oficina Jurídica, Administradores de Impuestos, Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales, Secretaros (sic) Técnicos de Comité Especial de Conciliación y terminación por Mutuo Acuerdo.

DE                   Jefe de la Oficina Jurídica                       
Jefe de la División de Representación Externa

ASUNTO        Término de presentación de las solicitudes de conciliación contenciosa administrativa tributaria de la Ley 1111 de 2006.

Con el propósito de garantizar la presentación oportuna de las fórmulas de conciliación ante la autoridad contenciosa administrativa, conforme al artículo 4 del Decreto 344 de 2007, se hacen las siguientes precisiones.

El artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 señaló que los contribuyentes y responsables de los impuestos nacionales podrán conciliar hasta el 31 de julio de 2007, con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los porcentajes que allí se señalan.

En este contexto, se recomienda prestar particular atención a este término legal, a fin de garantizar que las solicitudes que se presenten  para la aprobación del Comité, sean aprobadas a más tardar  el 31 de julio de 2007 y presentadas a la mayor brevedad posible ante los tribunales o juzgados administrativos.

Atentamente,

 

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

 

JUAN CARLOS GUERRERO CARDENAS
Jefe División de Representación Externa
Oficina Jurídica