UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
Circular Externa No. 00099
31 JUL 2007

 

PARA: Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales

DE: Director de Impuestos Nacionales

ASUNTO: Para efectos del diligenciamiento del formulario 210 correspondiente a la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas NoObligadas a llevar Contabilidad – Año Gravable 2006”, se debe tener en cuenta la siguiente precisión que se efectúa con relación a la cuantía, dando alcance a las instrucciones impartidas a través de la respectiva Cartilla:


Renglón 52. Renta Exenta.

52.1.13. Renta exenta por ingresos laborales: (Pág. 100)
El límite mensual para esta exención, es de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil pesos m/cte. ($4.769.000), de acuerdo con el ajuste que al valor absoluto a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, efectuó el artículo 1º del Decreto Reglamentario 4715 de 2005 para el año gravable 2006, el cual fue ratificado en el artículo 51 de la ley 1111 de 2006.

 

(Original Firmado)
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director de Impuestos Nacionales