CIRCULAR EXTERNA
N° 0012
30-11-2007
Superintendencia de Industria y
Comercio
Para: Sujetos pasivos de
créditos fiscales cobrados por jurisdicción coactiva
por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Asunto: Modificación
del numeral 6.7 del Capítulo Sexto, del Título I,
de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1. Objeto
Con el fin de dar cumplimiento
a nuevas disposiciones como la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario
4473 de 2006 y la Resolución 3517 expedida por la Superintendencia
de Industria y Comercio, es necesario proceder a la actualización
del marco normativo y procedimental sobre la cual avanza la facultad
de esta Entidad para realizar el cobro coactivo de créditos
fiscales establecido en el numeral 6.7 del Capítulo Sexto,
del Título I, de la Circular Unica.
2. Fundamento Legal
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, los entes
del sector público que de manera permanente tengan a su
cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas
y dentro de estas el recaudo de rentas públicas del nivel
nacional o territorial, deberá hacer efectivas las obligaciones
a su favor a través de su facultad de jurisdicción
coactiva para lo cual deberá seguir el procedimiento descrito
en el Estatuto Tributario.
3. Instructivo
Modificar el numeral 6.7
del Capítulo Sexto, del Título I de la Circular
Unica, el cual quedará así:
“6.7 Cobro persuasivo
y coactivo
El siguiente es el marco
normativo y procedimental para hacer efectiva la recuperación
de los créditos fiscales a favor de la Nación, originados
en actos administrativos que presten mérito ejecutivo proferidos
por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante cobro
persuasivo y/o coactivo.
6.7.1 Marco normativo
Las disposiciones aplicables
en la materia son: Ley 6a de 1992 artículo 112, Decreto
Reglamentario 2174 de 1992 artículo 1°, Ley 1066 de
2006, Decreto Reglamentario 4473 de 2006, Código de Procedimiento
Civil Capítulo IV, Título XXVII, sección
segunda libro tercero, Código Contencioso Administrativo
Títulos IV, V y XIX, Resolución 3517 de 2007 de
la Superintendencia de Industria y Comercio.
6.7.2 Procedimiento
En virtud de lo dispuesto
en el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, las entidades
de derecho público del orden nacional gozan de facultades
legales para hacer efectivos los créditos exigibles a su
favor. En desarrollo de dicha normatividad, el Decreto 2174 de
1992 preceptúa que las entidades del orden nacional pueden
organizar grupos internos de trabajo para el cobro por jurisdicción
coactiva de los créditos a su favor.
Mediante Resolución
22349 del 8 de agosto de 2003, el Superintendente de Industria
y Comercio creó y organizó el Grupo de Trabajo de
Cobro Coactivo en la Oficina Jurídica, cuya ocupación
es hacer efectiva la recuperación de los créditos
exigibles a favor de la Nación, originados en actos administrativos
que presten mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva
proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, estableciéndose
para la gestión de cobro dos etapas: cobro persuasivo y
cobro coactivo.
6.7.2.1 Cobro persuasivo
Durante esta etapa se invita
al deudor a cancelar sus obligaciones por concepto de créditos
fiscales, antes de iniciar cualquier actuación administrativa.
Inicialmente se enviará
al sancionado por correo certificado un “Aviso Unico de
Cobro”, por medio del cual se solicita el pago del crédito
que se adeuda.
Igualmente, se hará
cobro telefónico al sancionado, a través del call
center, cuando haya lugar a ello, dejando constancia en el expediente
de la gestión realizada.
Agotado lo anterior, sin
respuesta favorable del deudor se dará inicio a la etapa
coactiva.
6.7.2.2 Cobro coactivo
Agotada la etapa persuasiva
sin obtenerse resultados positivos, se procederá al cobro
del crédito fiscal por jurisdicción coactiva, siguiendo
el procedimiento señalado para el efecto en el Estatuto
Tributario, Título VIII y a las normas que dicho Estatuto
remita.
En este procedimiento se
involucran todas las actuaciones tendientes al cobro forzado de
obligaciones contenidas en actos administrativos que presten mérito
ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo
68 del Código Contencioso Administrativo y demás
disposiciones aplicables.
Las etapas de dicho procedimiento
son las siguientes:
1° Mandamiento de pago:
constatada la no acreditación del pago de la multa, el
jefe del Grupo de Cobro Coactivo procederá a librar mandamiento
por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a cargo
del sancionado, por el valor de la obligación contenida
en la resolución que presta mérito ejecutivo más
intereses del uno por ciento (1%) mensual desde que la obligación
se hizo exigible hasta que se efectúe el pago total de
la obligación (artículo 9° Ley 68 de 1923).
2° Citación
para notificación del mandamiento de pago: para la notificación
personal del mandamiento de pago, se citará al sancionado
mediante comunicación enviada por correo certificado para
que comparezca dentro del término de diez (10) días
a partir de la entrega del oficio (artículo 826 del Estatuto
Tributario). En la citación se advertirá al deudor
que dispone de quince (15) días para acreditar el pago
de la multa junto con sus intereses (artículo 830 del Estatuto
Tributario) o presentar excepciones (artículo 831 del Estatuto
Tributario) y que, en caso de no ser atendida la citación,
se procederá a notificarle por correo certificado (artículo
826 del Estatuto Tributario).
3° Notificación
personal del mandamiento de pago: Cuando el sancionado se presente
para efectos de la notificación personal, esta se realizará
en la Oficina Asesora Jurídica- Grupo de Cobro Coactivo
por el secretario ad hoc, indicando la fecha en que se practica,
el nombre del notificado, su identificación, dirección
y teléfono, el número del expediente, el número
de la resolución que impuso la sanción y el valor
de los intereses. Esta acta deberá firmarse por el notificado
y por el secretario ad hoc y será anexada al expediente.
En la diligencia de notificación
personal se le hará entrega al sancionado de la copia de
la resolución mediante la cual se libra mandamiento de
pago en su contra.
Si el citado no se presenta
al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación
personal dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega
del oficio, se notificará por correo certificado adjuntando
copia del mandamiento de pago librado en su contra (artículo
826 y 569 del Estatuto Tributario).
4° Medidas cautelares:
Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago se
podrá decretar, si fueren procedentes, los embargos de
los bienes sobre los cuales la Superintendencia de Industria
y Comercio haya establecido de propiedad del ejecutado (artículo
837 del Estatuto Tributario) hasta el límite establecido
en la Ley (artículos 837-1 y 838 del Estatuto Tributario).
Cuando se trate del embargo
de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios
y similares, se comunicará a la correspondiente entidad,
como lo dispone el numeral segundo del artículo 839-1 del
Estatuto Tributario debiéndose señalar la cuantía
máxima de la medida (artículo 838 del Estatuto Tributario),
la cual no podrá exceder el doble del valor de la deuda
más los intereses. Las sumas retenidas por los bancos deberán
ser consignadas en la cuenta de depósitos judiciales del
Banco Agrario de Colombia, dentro de los tres (3) días
siguientes al recibo de la comunicación, a órdenes
de la Superintendencia de Industria y Comercio jurisdicción
coactiva, de los cuales no se podrá disponer sino en virtud
de providencia que dé por terminado el proceso y comunicada
al depositario por medio de oficio. (artículo 839-2 del
Estatuto Tributario)”.
5° Depósitos
judiciales: Para efectos de los trámites correspondientes
respecto de los depósitos judiciales (endoso), el pagador
de la entidad y el jefe del Grupo de Cobro Coactivo deberán
registrar las firmas en el Banco Agrario previa autorización
del Superintendente.
Como consecuencia del embargo
de las cuentas corrientes de los sancionados, el Banco Agrario
de Colombia envía a la Superintendencia de Industria y
Comercio los depósitos judiciales que le han sido consignados
por otros bancos a favor de esta.
La División Financiera
hará una relación de los depósitos enviados
por el Banco Agrario de Colombia la cual remitirá al Grupo
de Cobro Coactivo. De estos se dejará copia para anexar
al correspondiente expediente. En dicha División se verificarán
uno a uno los depósitos, firmándose la copia
de la relación y procediendo a mantenerlos en custodia.
En el evento de que un
expediente sea archivado por pago y existan depósitos judiciales
embargados que no sean aplicados a la deuda, los títulos
serán endosados por el pagador y el jefe del Grupo de Cobro
Coactivo para ser devueltos al sancionado.
6° Excepciones: Notificado
el mandamiento de pago, el ejecutado podrá proponer excepciones
de fondo (artículo 831 del Estatuto Tributario). El jefe
del Grupo de Cobro Coactivo resolverá las excepciones propuestas
dentro del mes siguiente a su interposición.
7° Pago: El pago de
la multa podrá darse tanto en la etapa persuasiva como
en la etapa coactiva. Efectuado el pago conforme a las instrucciones
contenidas en la resolución que se ejecuta, el jefe del
Grupo de Cobro Coactivo emitirá una “comunicación
de archivo” o “Resolución de Terminación”,
según sea el caso, y simultáneamente enviará
comunicación al sancionado informándole sobre el
archivo del expediente por pago de la obligación; así
mismo dispondrá la cancelación de los embargos decretados
de ser pertinentes (artículo 833 Estatuto Tributario).
Se procederá de igual forma cuando se declaren probadas
las excepciones propuestas, sea revocado o declarado nulo,
de ser el caso, el acto administrativo que originó el proceso
coactivo.
Para efectos de certificar
el pago de una obligación, el ejecutado deberá presentar
copia al carbón de la consignación realizada en
el Banco Popular en la ventanilla de la Pagaduría de la
Entidad, donde serán expedidos cuatro (4) recibos internos
de pago que reemplazan la mencionada consignación y los
cuales serán distribuidos así: Para el sancionado,
para la División Financiera, para la Delegatura que impuso
la sanción y para el Grupo de Cobro Coactivo.
El Grupo de Cobro Coactivo
remitirá los expedientes de cobro coactivo que han sido
archivados al Centro Documental para su archivo definitivo, los
cuales serán anexados al expediente original, conforme
a lo establecido en las normas de archivo.
8. Acuerdos de Pago. En
cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo, el
deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la administración
en cuyo caso de suspenderá el procedimiento y se podrán
levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.
(Resolución 3517 de 2007 de la Superintendencia de Industria
y Comercio, capítulo V).
8.1. Condiciones generales
8.1.1 Suspensión.
La presentación por el deudor de la solicitud de acuerdo
de pago, no suspenderá los términos de ejecución
de las obligaciones previamente adquiridas por este.
8.1.2 Improcedencia. No
será posible solicitar un acuerdo de pago cuando el deudor
haya incumplido, sin justa causa, un acuerdo de pago anterior
aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio o se
encuentre reportado en el Boletín de Deudores Morosos del
Estado.
8.1.3. Valor inicial. Como
condición para la aprobación de un acuerdo de pago,
se requiere que prevea un pago inicial de al menos el treinta
por ciento (30%) del total del capital de la deuda más
los intereses que se hubieren causado hasta la fecha de ejecutoria
de la resolución que aprueba el acuerdo.
8.1.4 Recepción.
Las solicitudes de acuerdos de pago deberán radicarse en
las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio o
remitirse a través de cualquier servicio postal (correo
o mensajería especializada). Sin embargo, el término
para aprobar la solicitud sólo empezará a correr
a partir de su radicación.
8.1.5 Información.
Cualquier inconsistencia grave en la información aportada
en la solicitud de acuerdo de pago, que sea detectada con
posterioridad a la aprobación del mismo, dará lugar
a la declaratoria de plazo vencido de la totalidad de la obligación,
sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
8.1.6 Elaboración.
El estudio y aprobación del acuerdo de pago será
responsabilidad del Grupo de Cobro Coactivo, previo el recibo
de la certificación del estado de cuenta emitido por el
área financiera y suscrito por el Contador de la Superintendencia.
8.1.7 Aprobación
del Acuerdo de Pago. El acuerdo de pago será aprobado mediante
resolución expedida por el Jefe de Grupo de Cobro Coactivo.
8.1.8. Perfeccionamiento
del acuerdo. Ejecutoriada la resolución que aprueba la
solicitud de acuerdo de pago presentado, se entenderá perfeccionado
dicho acuerdo.
8.1.9. Comunicación.
La información básica del acuerdo de pago será
ingresada al sistema de actos administrativos para su asociación
a la resolución o resoluciones por las cuales se efectúa
el acuerdo de pago.
8.1.10. Plazo Máximo.
El plazo máximo que se conceda para el pago de la obligación
objeto del acuerdo de pago, no podrá ser superior a sesenta
(60) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución
que lo aprueba, para cuya fijación el funcionario ejecutor
tendrá en cuenta la solvencia económica de los ejecutados.
8.1.10.1 Cuotas e Intereses.
El valor de cada cuota equivaldrá al valor total del capital
a la fecha de aprobación del acuerdo dividido por el número
de cuotas previstas en el mismo. Sobre el saldo insoluto
de capital, se cobrará, durante el plazo otorgado en el
acuerdo aprobado, un interés del doce por ciento (12%)
anual; dicho interés deberá ser cancelado en la
fecha de pago de cada cuota, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9° de la Ley 68 de 1923.
8.1.11. Para los efectos
de control de cumplimiento del acuerdo, el deudor acreditará
su pago mediante la presentación de copia de la respectiva
consignación en la ventanilla de recaudos de la Superintendencia
de Industria y Comercio.
8.1.12. El funcionario
de ventanilla de recaudo asociará el pago efectuado a la
cuota correspondiente prevista en la resolución que aprueba
el acuerdo. Para el efecto, la Oficina Asesora de Sistemas implementará
las mejoras al sistema de actos administrativos que permitan alimentar
y consultar el historial de cada acuerdo de pago.
8.2. Requisitos.
8.2.1. Presentar la solicitud
de acuerdo de pago dirigida al Jefe del Grupo de Cobro Coactivo,
suscrita por el deudor persona natural o por el representante
legal en el caso de personas jurídicas.
8.2.2. Acompañar
debidamente diligenciado el formato de plan de pago, establecido
por la Superintendencia.
8.2.3. En el caso de personas
jurídicas, presentar certificado de existencia y representación
legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la
autoridad legalmente competente, con antelación no mayor
de un mes a la fecha de presentación de la solicitud. Si
el deudor es una entidad de derecho público, deberá
acompañar copia del acto de nombramiento y del acta de
posesión de su representante legal, si a ello hubiere lugar.
8.2.4. Acompañar
copia de la declaración de renta del año gravable
inmediatamente anterior o última presentada cuando aún
no se hayan vencido los plazos para la presentación de
dicha declaración.
8.2.5. Cuando la cuantía
de la obligación materia de la solicitud exceda las facultades
estatutarias o reglamentarias del representante legal de la persona
jurídica deudora, deberá acompañar también
copia del acta de junta directiva u órgano social competente
en la que conste la autorización para solicitar el acuerdo
de pago.
8.3. Plazos y garantías.
En los eventos en que no
se haya proferido medidas cautelares dentro del proceso coactivo
o cuando estas fueran insuficientes para cubrir la totalidad de
la deuda, la solicitud del acuerdo de pago deberá efectuarse
bajo los siguientes criterios relacionados con el plazo para el
pago y tipos de garantía.
8.3.1. Plazo normal del
acuerdo en función del monto.
El plazo límite
para el cumplimiento del acuerdo de pago aprobado, tendrá
relación directa con el valor de la obligación vencida,
bajo la siguiente tabla de parámetros:
TABLA 1
Desde – Hasta (en
U.V.T -Unidad de Valor Tributario )
Plazo máximo
Hasta 120
6 meses
Mayor a 120 hasta 500
12 meses
Mayor a 500 hasta 3000
24 meses
Mayor a 3000
36 meses
8.3.2. Graduación
del plazo en función de la capacidad de pago
Los plazos previstos en
la tabla 1 se mantendrán, cuando la calificación
de capacidad de pago que se ilustra en la siguiente tabla arroje
como resultado “rango natural”; en caso contrario,
se tomará como plazo aprobable el rango anterior o siguiente,
según la calificación arrojada en la presente tabla.
Números de veces
que representa la obligación en mora con respecto al capital
de trabajo del deudor
Ubicación en la tabla 1
0-49
Rango siguiente
50-100
Rango natural
Más de 100
Rango anterior
Cuando como resultado de
la aplicación del criterio de capacidad de pago previsto
en la presente tabla, se indique un desplazamiento a “rango
siguiente” y el plazo señalado inicialmente en la
tabla 1 corresponda a treinta y seis (36) meses, se aprobará
como plazo hasta sesenta (60) meses.
Así mismo cuando
como resultado de la graduación del plazo por aplicación
de la presente tabla se indique un desplazamiento a “rango
anterior” y el plazo señalado en la tabla 1 corresponda
a seis (6) meses, la Superintendencia negará la solicitud
de acuerdo de pago.
Para los efectos de la
estimación del capital de trabajo se tomará, de
la declaración de renta presentada, como activo corriente
el total del patrimonio bruto descontado el valor de los activos
fijos y, como pasivo corriente, el valor de los pasivos declarados.
En caso de no acompañamiento
con la solicitud del acuerdo de pago de la copia de la declaración
de renta del último año gravable declarado, el estudio
de aprobación de plazo se efectuará únicamente
con la primera tabla, es decir, sin la graduación del plazo
señalado en este numeral.
8.3.3. Garantías
en función del monto
Desde – Hasta (en
U.V.T -Unidad de Valor Tributario)
Clase de garantías admitidas
Hasta 120
Personal / real / bancaria / seguros
Mayor a 120 hasta 500
Personal / real / bancaria / seguros
Mayor a 500 hasta 3000
Personal / real / bancaria / seguros
Mayor a 3000
Real / bancaria / seguros
Cuando el plazo contenido
en el acuerdo aprobado sea inferior a un (1) año y se haya
efectuado en debida forma denuncia de bienes ante el Grupo de
Cobro Coactivo, no será necesario el ofrecimiento de garantías.
Cuando la constitución
de la garantía ofrecida cause alguna erogación,
los costos de la misma serán de cargo del deudor.
8.4. Incumplimiento del
acuerdo de pago
El incumplimiento del acuerdo
de pago generará las siguientes consecuencias:
a) La Superintendencia
de Industria y Comercio aplicará la cláusula aceleratoria
(pago inmediato de la totalidad de la obligación) que rige
el acuerdo de pago.
b) Se harán efectivas
las garantías constituidas. En el caso en que no se hubiere
constituido garantía, se decretarán medidas
cautelares sobre los bienes denunciados.
c) El Grupo de Cobro Coactivo
deberá vigilar el cumplimiento de los acuerdos de pago
aprobados dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelanten
e informar el incumplimiento al área financiera para los
efectos de la inclusión en el Boletín de Deudores
Morosos del Estado”.
4. Vigencia
La presente Circular Externa
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria
y Comercio,
Gustavo Valbuena Quiñones.
Este documento fue tomado
directamente de la versión PDF del Diario Oficial número
46.833 del miércoles 5 de diciembre del 2007 publicado
por la Imprenta Nacional.