CIRCULAR EXTERNA N° 003
28-02-2007
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REVISORES FISCALES DE LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y MULTIACTIVAS O INTEGRALES
CON SECCION DE AHORRO Y CREDITO.
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: Exenciones del
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de las cooperativas
de Ahorro y Crédito y las Multiactivas e Integrales con
sección de ahorro y crédito.
El artículo 42 de
la Ley 1111 de 2006 modificó el numeral 1º del artículo
879 Exenciones del GMF, del Estatuto Tributario, incluyendo en
la exención los retiros efectuados de las cuentas de ahorro
abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza
financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia y por la Superintendencia de Economía
Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas
cincuenta (350) UVT, lo que corresponde para el año gravable
2007 a $7.340.900, para lo cual el titular de la cuenta deberá
indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito
o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única
beneficiada con la exención.
En consecuencia, como el
control que ha de realizarse respecto de las operaciones exentas
del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, es de carácter
previo, las cooperativas de ahorro y crédito y las Multiactivas
e Integrales con sección de ahorro y crédito supervisadas
por esta Superintendencia deben establecer el Mecanismo de Verificación
y Control de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6º
del Decreto Reglamentario 449 de 2003, con el propósito
de prevenir la autorización de la apertura de una segunda
cuenta amparada con el beneficio de la exención, y por
lo tanto, evitar responder por el pago de impuestos y sanciones.
Igualmente, las entidades
antes mencionadas, deberán establecer el procedimiento
para dar a conocer a sus cooperados titulares de cuentas de ahorro
y crédito, los requisitos para acceder al beneficio de
la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros de
que trata el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto
Tributario ampliado mediante el artículo 42 de la Ley 1111
de 2006, indicados en el artículo 6º del Decreto Reglamentario
405 de 2001 modificado por el artículo 1 del Decreto 518
de 2001, que establece que el titular de la cuenta deberá
presentar una solicitud por escrito que debe contener:
1. Que conoce y acepta
que la exención prevista en el numeral 1° del artículo
879 del Estatuto Tributario sólo se puede aplicar a una
cuenta de ahorros por persona, que pertenezca a un único
titular.
2. Manifiesta que hace
la solicitud de exención en razón a que no ha solicitado
ni solicitará el beneficio en ninguna otra cuenta de ahorros
en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito
(o cooperativa de ahorro y crédito, multiactiva o integral
con sección de ahorro y crédito).
3. Autoriza el suministro
de la información relacionada con la cuenta de ahorros
seleccionada a las autoridades correspondientes y a los demás
establecimientos de crédito, para verificar la adecuada
aplicación de la exención prevista en el numeral
1° del artículo 879 del Estatuto Tributario.
De otro lado, teniendo
en cuenta que en la Circular Externa No. 018 de 2003, se había
contemplado un formato para el reporte de las cuentas exentas
Gravamen a los Movimientos Financieros, se considera necesario
suprimirlo a partir de la fecha.
Es necesario que exista
el sistema de control de cuentas exentas, el cual debe ser actualizado
periódicamente para ser entregado a la DIAN para su control.
La presente circular externa
rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente