CIRCULAR EXTERNA N° 058
07-11-2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

 

Señores
3.2.REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES VIGILADAS

Referencia:      Modificación descripción y dinámica contable de la cuenta de revalorización del patrimonio

Apreciados señores:

Este Despacho, considerando lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto 2649 de 1993 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1° del artículo 95 y el literal b) del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, estima conveniente modificar las descripciones y dinámicas contables de los anexos de las Resoluciones 3600 de 1988 (Plan Único de Cuentas Financiero -PUC-); Resolución 2300 de 1990 (PUC de Entidades Aseguradoras) y Resolución 497 de 2003 (PUC de las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores) en el sentido de permitir la disminución del capital con el efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.                   Debe constatarse que, de realizarse la operación, la entidad seguirá cumpliendo con los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles de ley vigentes y normas de carácter prudencial emitidas por esta Superintendencia;

2.                   La entidad debe cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio; y

3.                   La entidad debe solicitar autorización previa a esta Superintendencia para la realización de la operación.

Con tal propósito, es pertinente precisar en las descripciones y dinámicas contables correspondientes, que las reducciones de capital que se efectúen por cualquiera de las causas previstas en las normas vigentes, se contabilizarán con cargo a la cuenta 310515 “Capital suscrito”.

En consecuencia, se modifica en lo pertinente las siguientes descripciones y dinámicas contables:

-                      Del anexo de la Resolución 3600 de 1988 (Plan Único de Cuentas Financiero): Se modifica la descripción y dinámica de la Cuenta 3105 “Capital Suscrito y Pagado” y la Cuenta 3417 “Revalorización del Patrimonio”.

-                      Del anexo de la Resolución 2300 de 1990 (PUC de Entidades Aseguradoras): Se modifica la descripción y dinámica de la Cuenta “3105 “Capital Suscrito y Pagado” y la Cuenta 3417 “Revalorización del Patrimonio”.

-                      Del anexo de la Resolución 497 de 2003 (PUC de las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores): Se modifica la  descripción y dinámica de la Cuenta 3105 “Capital Suscrito y Pagado” y la del Grupo 34 “Revalorización del Patrimonio”.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

 

CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO 1 CIRCULAR EXTERNA 058

(Noviembre 07 de 2007)

Resolución No. 497 de 2003                                      Hoja No. 3                                                                
 

 

 

 

CLASE

 

 

GRUPO

 

 

CUENTA

 

3.

 

PATRIMONIO

 

 

31.

 

CAPITAL SOCIAL – VALOR
NETO

 

3105.

 

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

                                                                        DESCRIPCIÓN

Registra el ingreso real al patrimonio del ente económico aportado por los accionistas.

Sólo será procedente el reembolso de capital cuando se prevea con seguridad que una vez realizada la operación la entidad seguirá cumpliendo con los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles de ley vigentes, y normas de carácter prudencial emitidas por esta Superintendencia, así como los presupuestos establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio.  El reembolso de capital exige autorización previa de esta Superintendencia.

                                                                           DINÁMICA

                             CREDITOS

 

                           DEBITOS

Registro de la Autorización:

 

 

a.        Por el valor del Capital Autorizado (310505).

 

a.        Por el valor del Capital por suscribir (310510).

Registro de la Suscripción:      Previo el cumplimiento de los requisitos de ley y las formalidades del caso en  el acto mismo de la suscripción, se procede así:

b.       Por el valor del Capital Suscrito (310515).

Registro de Pago:

c.        Por el valor efectivamente recaudado con cargo a caja o bancos, según sea el caso (310520).

d.       Por el valor capitalizado, con cargo a la cuenta 34.

e.        Previo el cumplimiento del pago integral del capital suscrito y de la expedición de los títulos pertinentes. Así como de la inscripción en el libro registro de accionistas, se procede a complementar el paso anterior (310510).

 

b.       Por el valor del capital suscrito por cobrar (310520)

 

 

 

 

f.  Por el valor de la descapitalización con cargo al Capital por Suscribir (310510) y abono a caja o bancos según sea el caso

 

 

09

 

CLASE

 

 

GRUPO

 

 

CUENTA

 

3.

 

PATRIMONIO

 

 

34.

 

REVALORIZACIÓN DEL
PATRIMONIO

 

 

 

DESCRIPCIÓN

Comprende el ajuste por inflación del patrimonio del ente económico al comienzo de cada período, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.  El saldo de esta cuenta forma parte del  patrimonio de los períodos siguientes y no podrá distribuirse como utilidad a  los socios o accionistas, hasta tanto se liquide el ente económico o se capitalice tal valor ordenado por la Asamblea o Junta de socios.

En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá:
a) Utilizarse para disminuir el capital cuando tenga por objeto absorber pérdidas de ejercicios anteriores, en cuyo caso no habrá reembolso de aportes; o
b) Utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas, siempre y cuando se constate que (i) La operación no afecta el cumplimiento de los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles y/o requisitos de ley, así como las formalidades del caso establecidas en la dinámica contable de la cuenta 3105; y (ii) Se solicite autorización previa a la Superintendencia Financiera de Colombia.

El ajuste del patrimonio se determinará con base en las normas legales vigentes.

En el evento que el ente económico emita acciones y/o cuotas o derechos sociales o unidades como resultado de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio,  deberá efectuar simultáneamente el respectivo registro  en  el código  8290 -Capitalización por Revalorización del Patrimonio-;  en consecuencia, los saldos que registre el ente económico en  esta cuenta deberán disminuirse efectuando la contrapartida  correspondiente en el código 3105 o 3115, según el caso.

CUENTAS:
3405     De capital social
3410     De superávit de capital
3415     De reservas
3420     De resultados de ejercicios anteriores

                                    D I N Á M I C A           


                             CREDITOS
   
a.        Por el valor del ajuste por inflación de las cuentas de patrimonio, incluyendo el ajuste al saldo de la cuenta en que se efectúe el registro correspondiente.

 

                           DEBITOS

a.        Por capitalización con abono a la cuenta 3105 ó 3115, según el caso.

b.       Por liquidación del ente económico.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO 2 CIRCULAR EXTERNA 058

(Noviembre 07 de 2007)

 

PLAN ÚNICO DE CUENTAS

RES. 2300 DE 1990     
Hoja No. 353


         CLASE                           GRUPO                                          CUENTA

 

3.    PATRIMONIO          31  Capital Social                    3105  Capital Suscrito y Pagado

  

DESCRIPCIÓN

Registra el ingreso real al patrimonio social de la Entidad aportado por los accionistas.

Sólo será procedente el reembolso de capital cuando se prevea con seguridad que una vez realizada la operación la entidad seguirá cumpliendo con los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles de ley vigentes, y normas de carácter prudencial emitidas por esta Superintendencia, así como los presupuestos establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio. El reembolso de capital exige autorización previa de esta Superintendencia.

DINAMICA

CREDITOS

Registro de la autorización:

1.   Por el valor del capital autorizado (310505).

DEBITOS

 

1.   Por el valor del capital por suscribir (310510).

 

Registro de la Suscripción: Previo el cumplimiento de los requisitos de Ley y las formalidades del caso en el acto mismo de la suscripción, se procede así:

 

2.   Por el valor del capital suscrito (310515).

Registro del Pago:

3.   Por el valor efectivamente recaudado con cargo a caja o bancos, según sea el caso (310520).

 

 

 

2.   Por el valor del capital suscrito por cobrar (310520).

 

3.   Por el pago integral del capital suscrito (310515).

 

              CLASE                              GRUPO                                          CUENTA

 

3.    PATRIMONIO          31  Capital Social                    3105  Capital Suscrito y Pagado

4. Previo el cumplimiento del pago integral del capital suscrito y de la expedición de los títulos pertinentes, así como de la inscripción en el libro registro de accionistas, se procede a complementar el paso anterior (310510).

5. Por el valor capitalizado de la revalorización del patrimonio -Código 310510-, con cargo al código 37 -Dividendos Decretados en Acciones- o a la cuenta 3417 -Revalorización del Patrimonio-, según corresponda.

 

 

 

6. Por el valor de la descapitalización con cargo al Capital Suscrito (310515) y abono a caja o bancos según sea el caso

CLASE                              GRUPO                                          CUENTA

 

3.    PATRIMONIO          34  Superávit o Déficit 3417     Revalorización del
                                                                                                          Patrimonio

DESCRIPCIÓN

Registra el saldo del ajuste por inflación del patrimonio de la entidad, generado hasta el 31 de diciembre de 2000, el cual no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la Entidad o se capitalice tal valor, previo el trámite legal pertinente.

En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá:

a) Utilizarse para disminuir el capital cuando tenga por objeto absorber pérdidas de ejercicios anteriores, en cuyo caso no habrá reembolso de aportes; o

b) Utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas, siempre y cuando se constate que (i) La operación no afecta el cumplimiento de los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles y/o requisitos de ley, así como las formalidades del caso establecidas en la dinámica contable de la cuenta 3105; y (ii) Se solicite autorización previa a la Superintendencia Financiera de Colombia.

En el evento que la Entidad emita acciones o cuotas de interés social como resultado de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, deberá efectuar simultáneamente el respectivo registro en el código 8249 - Capitalización por Revalorización del Patrimonio.

Los saldos que registre la Entidad en esta cuenta deberán disminuirse por la capitalización efectuando la contrapartida correspondiente en el código 37 - Dividendos Decretados en Acciones- mientras se efectúa la emisión de los títulos; si se ha realizado la emisión correspondiente el traslado se hará contra los códigos 310510, 3135 ó3145, según el caso.

              CLASE                              GRUPO                                          CUENTA

 

3.    PATRIMONIO          34  Superávit o Déficit 3417     Revalorización del

                                                                                                          Patrimonio

DINAMICA

CREDITOS

 

DEBITOS

1.   Por capitalización con abono al código 37 - Dividendos Decretados en Acciones -, hasta tanto se emitan los títulos correspondientes.

2.   Por capitalización de la revalorización del patrimonio con abono a la subcuenta 310510 - Capital por Suscribir -, en caso que ya se haya efectuado la emisión de los títulos.

 

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO 3 CIRCULAR EXTERNA 058

(Noviembre 07 de 2007)

 

PLAN ÚNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988                              Hoja No. 475

              CLASE                              GRUPO                                          CUENTA

 

     3.  PATRIMONIO                 31  Capital Social                    3105  Capital Suscrito y Pagado

DESCRIPCION

Registra el ingreso real al patrimonio social de la Entidad aportado por los accionistas.

Sólo será procedente el reembolso de capital cuando se prevea con seguridad que una vez realizada la operación la entidad seguirá cumpliendo con los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles de ley vigentes, y normas de carácter prudencial emitidas por esta Superintendencia, así como los presupuestos establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio. El reembolso de capital exige autorización previa de esta Superintendencia.

DINAMICA


CREDITOS

Registro de la autorización:

1.  Por el valor del capital autorizado (310505).

DEBITOS

 

1.  Por el valor del capital por suscribir (310510).

Registro de la suscripción:   Previo el cumplimiento de los requisitos de ley y las formalidades del caso en el acto mismo de la suscripción, se procede así:

2.  Por el valor del capital suscrito (310515).

Registro del pago:

3.1  Por el valor efectivamente recaudado con cargo a caja o  bancos, según sea el caso (310520)

2.  Por el valor del capital suscrito por cobrar (310520).

RES. 3600 DE 1988                              Hoja No. 476

             

              CLASE                              GRUPO                                          CUENTA

 

     3.  PATRIMONIO     31  Capital Social                    3105  Capital Suscrito y Pagado

3.2  Previo el cumplimiento del pago integral del capital suscrito y de la expedición de los títulos pertinentes, así como  de la inscripción en el libro registro de accionistas, se  procede a complementar el paso  anterior (310510).

3.3. Por el valor capitalizado, con cargo a la cuenta 3417.

3.2.  Por el pago integral del capital suscrito (310515).

 

4.  Por el valor de la descapitalización con cargo al Capital Suscrito (310515) y abono a caja o bancos según sea el caso

              CLASE                              GRUPO                                          CUENTA

 

3.   PATRIMONIO          34  Superávit o Déficit 3417 Revalorización del Patrimonio

DESCRIPCION

Registra el saldo del ajuste por inflación del patrimonio de la Entidad, generado hasta el 31 de diciembre de 2000, el cual no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la Entidad o se capitalice tal valor, previo el trámite legal pertinente.

En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá:

a) Utilizarse para disminuir el capital cuando tenga por objeto absorber pérdidas de ejercicios anteriores, en cuyo caso no habrá reembolso de aportes; o

b) Utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas, siempre y cuando se constate que (i) La operación no afecta el cumplimiento de los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles y/o requisitos de ley, así como las formalidades del caso establecidas en la dinámica contable de la cuenta 3105; y (ii) Se solicite autorización previa a la Superintendencia Financiera de Colombia.

En la subcuenta 341707 se contabilizarán los saldos registrados a diciembre 31 de 1991 por concepto del ajuste por inflación de las propiedades y equipo que, de acuerdo con los Decretos 3019 y 3032 de 1989, hubiesen sido objeto de dicho ajuste.

En el evento que la Entidad emita aportes como resultado de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, deberá efectuar simultáneamente el respectivo registro en el código 8249 - Capitalización por Revalorización del Patrimonio.

DINAMICA

CREDITOS

 

DEBITOS

1.       Por capitalización con abono a la cuenta 3105 ó 3135, según el caso.