CIRCULAR N° 109
04-09-2007
Dian

DE: Director de Aduanas

PARA: Administradores Especiales de Aduanas, Locales de Aduanas, Locales y Delegados de Impuestos y Aduanas Nacionales, Delegados de Aduanas Nacionales. Divisiones Técnicas Aduaneras, de Comercio Exterior, Servicio de Aduanas, Fiscalización Aduanera, Fiscalización Tributaria y Aduanera. Usuarios Aduaneros.

ASUNTO: Información resolución 1112 de la Comunidad Andina.

Apreciados señores:

Me permito comunicarles que el pasado 5 de julio la Secretaría General de la Comunidad Andina expidió la resolución 1112 mediante la cual se adopta la Declaración Andina del Valor y se establecen otras medidas. Esta resolución entrará en vigencia en un plazo de 120 días calendario siguientes al 6 de julio, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, es decir, el 6 de noviembre de 2007.

No obstante debe precisarse que la Declaración Andina del Valor, adoptada con esta resolución según el artículo 1°, entrará en vigencia el 1° de enero de 2008; en consecuencia, a partir de esta fecha deberá presentarse el formato físico de la nueva Declaración Andina del Valor como documento soporte de la Declaración de Importación, mientras que la transmisión electrónica de datos regirá, como fecha máxima, el 1° de junio de 2009.

Así mismo les recuerdo que la Decisión 571 y sus resoluciones reglamentarias 1112, 961 y 846 se encuentran en la página web de la CAN, www.comunidadandina.org/normativa.

Cualquier aclaración será atendida por la División de Valoración y Origen en el teléfono 6079999 extensiones 1279 ó 1376.

4 de septiembre de 2007.

El Director de Aduanas,

Juan Pablo Ortiz Bravo.