Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales
Circular Externa 00002
06 de noviembre de 2008
ASUNTO : EXPORTACIÓN DE
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL – CUPO –
De manera atenta me permito recordar que conforme al artículo
319 del Decreto 2685 de 1999, el valor FOB total de las exportaciones
de muestras sin valor comercial no puede superar el monto señalado
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dicho monto se reglamenta en el artículo 278 de la Resolución
4240 de 2000 con sus modificaciones, señalando que el valor
anual máximo a exportar de las muestras sin valor comercial,
es de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(USD 10.000) por cada exportador en todo el territorio nacional.
De igual manera, el artículo
278-1 de la misma Resolución 4240 de 2000, prevé
el procedimiento para los casos en los cuales los interesados
requieran sobrepasar el límite establecido.
En razón a que en estos
momentos este tipo de trámites se pueden realizar a través
de los servicios informáticos electrónicos o en
casos de contingencia por el sistema informático aduanero
SYGA – Exportaciones o manualmente, no sobra advertir sobre
el control que debe llevarse del cupo permitido, ya que cuando
se detecta que se ha excedido el cupo, se tipifica la infracción
administrativa y procede la sanción señalada en
el numeral 2.6 del artículo 483 del Decreto 2685 de 1999,
así:
“2.6 Someter a la modalidad
de exportación de muestras sin valor comercial mercancías
que superen el valor FOB establecido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, o que se encuentren dentro de
las prohibiciones establecidas en el artículo 320 del presente
decreto.
La sanción aplicable
será de multa equivalente al cinco por ciento (5%) del
valor FOB de las mercancías por cada infracción.
Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, un usuario aduanero
permanente, o un usuario altamente exportador, dependiendo de
la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado,
se podrá imponer, en sustitución de la sanción
de multa, sanción de suspensión hasta por un (1)
mes de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción.”
Sin otro particular,
ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY
Subdirector de Gestión
de Comercio Exterior