Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Circular Externa 00002

    06 de noviembre de 2008

    ASUNTO : EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL – CUPO –


    De manera atenta me permito recordar que conforme al artículo 319 del Decreto 2685 de 1999, el valor FOB total de las exportaciones de muestras sin valor comercial no puede superar el monto señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


    Dicho monto se reglamenta en el artículo 278 de la Resolución 4240 de 2000 con sus modificaciones, señalando que el valor anual máximo a exportar de las muestras sin valor comercial, es de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 10.000) por cada exportador en todo el territorio nacional.

    De igual manera, el artículo 278-1 de la misma Resolución 4240 de 2000, prevé el procedimiento para los casos en los cuales los interesados requieran sobrepasar el límite establecido.

    En razón a que en estos momentos este tipo de trámites se pueden realizar a través de los servicios informáticos electrónicos o en casos de contingencia por el sistema informático aduanero SYGA – Exportaciones o manualmente, no sobra advertir sobre el control que debe llevarse del cupo permitido, ya que cuando se detecta que se ha excedido el cupo, se tipifica la infracción administrativa y procede la sanción señalada en el numeral 2.6 del artículo 483 del Decreto 2685 de 1999, así:

    “2.6 Someter a la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial mercancías que superen el valor FOB establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o que se encuentren dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 320 del presente decreto.

    La sanción aplicable será de multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías por cada infracción. Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, un usuario aduanero permanente, o un usuario altamente exportador, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción.”

    Sin otro particular,

    ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY

    Subdirector de Gestión de Comercio Exterior