CIRCULAR No. 0265

    (19 de Octubre de 2000)


    PARA: Jefes de Oficina, Subdirectores, Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y Delegados de Impuestos, Jefes División Jurídica, Fiscalización y Cobranzas Tributaria

    ASUNTO: Sentencia C- 1185 de septiembre 13 de 2000

    TEMA: Certificación para contratación con entidades públicas

    La Corte Constitucional mediante Sentencia C-1185 de septiembre 13 de 2000 declaró, entre otros pronunciamientos, INEXEQUIBLE el parágrafo 3° del artículo 57 de la ley 550 de 1999, que disponía:

    "ARTÍCULO 57. Pago de tributos nacionales por contratistas acreedores de la Nación........................................................................

    Parágrafo 3°. Para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales. Para tal efecto la DIAN en el nivel nacional o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales certificarán tal hecho." (Subrayado fuera de texto)

    TESIS: La disposición acusada es una norma tributaria aislada, dentro del contexto de la ley en la que está inscrita, razón por la cual no guarda relación de conexidad con la misma, violando el principio de unidad de materia.

    En relación con la citada sentencia se precisa que como consecuencia del fallo las entidades estatales ya no podrán exigir a los aspirantes nacionales o extranjeros para participar en licitaciones o concursos públicos abiertos por éstas, al momento de la presentación de las ofertas y la

    adjudicación del contrato, la certificación expedida por el Administrador de Impuestos y /o Aduanas de la ciudad de donde sea contribuyente el aspirante.

    NUEVA DISPOSICION SOBRE EL TEMA

    No obstante la inexequibilidad mencionada el Congreso de la República, mediante Ley No. 617 de octubre 8 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", en su artículo 70, estableció:

    "De la contratación. No podrá contratar con ninguna entidad estatal quien aparezca como deudor en mora en las bases de datos de la DIAN y en aquellas que las entidades territoriales establezcan a través de sus organizaciones gremiales."

    Significa lo anterior, que para efectos de la suscripción de contratos con el Estado es requisito indispensable que el contratista no esté en mora en sus obligaciones tributarias.

    El artículo 70 de la ley 617 de octubre 8 de 2000, será reglamentado por el Gobierno en lo relativo a la verificación del cumplimiento de obligaciones con la DIAN.

    La presente circular se envía para el conocimiento de todos los funcionarios, en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 1265 del 13 de julio de 1999.

    Cordialmente,

    FABIOLA BARRAZA AGUDELO

    Directora de Impuestos (E).