CIRCULAR No.
0265
(19 de Octubre de
2000)
PARA:
Jefes de Oficina, Subdirectores,
Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y Delegados
de Impuestos, Jefes División Jurídica, Fiscalización y Cobranzas
Tributaria
ASUNTO: Sentencia C- 1185 de septiembre 13 de 2000
TEMA: Certificación para contratación con entidades públicas
La Corte Constitucional mediante Sentencia
C-1185 de septiembre 13 de 2000 declaró, entre otros pronunciamientos,
INEXEQUIBLE el parágrafo 3° del artículo 57 de la ley 550 de 1999, que
disponía:
"ARTÍCULO 57. Pago de tributos nacionales
por contratistas acreedores de la
Nación........................................................................
Parágrafo 3°.
Para participar en una
licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos
con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus
obligaciones tributarias nacionales. Para tal efecto la DIAN en el nivel
nacional o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales
certificarán tal hecho." (Subrayado fuera de texto)
TESIS:
La disposición acusada es una norma tributaria aislada, dentro
del contexto de la ley en la que está inscrita, razón por la cual no
guarda relación de conexidad con la misma, violando el principio de
unidad de materia.
En relación con la citada sentencia se
precisa que como consecuencia del fallo las entidades estatales ya no
podrán exigir a los aspirantes nacionales o extranjeros para participar en licitaciones o concursos públicos
abiertos por éstas, al momento de la presentación de las ofertas y la
adjudicación del
contrato, la certificación expedida
por el Administrador de Impuestos y /o Aduanas de la ciudad de donde sea
contribuyente el aspirante.
NUEVA DISPOSICION SOBRE EL TEMA
No obstante la inexequibilidad mencionada
el Congreso de la República, mediante Ley No. 617 de octubre 8 de 2000,
"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto
extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto,
el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer
la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del
gasto público nacional", en su artículo 70, estableció:
"De la
contratación. No podrá contratar
con ninguna entidad estatal quien aparezca como deudor en mora en las
bases de datos de la DIAN y en aquellas que las entidades territoriales
establezcan a través de sus organizaciones gremiales."
Significa lo anterior, que para
efectos de la suscripción de
contratos con el Estado es requisito
indispensable que el contratista no
esté en mora en sus obligaciones tributarias.
El artículo 70 de la ley 617 de octubre 8
de 2000, será reglamentado por el Gobierno en lo relativo a la
verificación del cumplimiento de obligaciones con la DIAN.
La presente circular se envía para el
conocimiento de todos los funcionarios, en ejercicio de las funciones
establecidas en el Decreto 1265 del 13 de julio de 1999.
Cordialmente,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO
Directora de Impuestos (E).