CIRCULAR  No. 32

    (    09 MAR. 2007    )

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de las facultades consagradas en el artículo 18 del Decreto 1071 de 1999, precisa el alcance de los cambios introducidos por la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 en materia de los impuestos de renta y complementarios y gravamen a los movimientos financieros para las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    I - IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, señaló en su artículo 1 que las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

    Los hogares comunitarios no poseen personería jurídica; son agrupadas por las asociaciones de padres de familia para que a través de ellos se desarrollen los programas de asistencia social que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.  

    Teniendo en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, la disposición mencionada implica que los ingresos obtenidos por tales asociaciones no se encuentran sometidos a dicha retención. De la misma forma, y dada su condición de no contribuyentes, no están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

    Adicionalmente, por mandato de lo dispuesto en el artículo 598 del Estatuto Tributario, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, dentro de los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para tal efecto, excepto las expresamente señaladas en la misma norma como por ejemplo la Nación, los Departamentos, los sindicatos y las asociaciones de padres de familia etc.

    En consecuencia, como quiera que las asociaciones de hogares comunitarios no existen como tal, sino que todas sus actividades se desarrollan a través de las asociaciones de padres de familia, no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios ni declaración de ingresos y patrimonio.

    II – GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

    El artículo 42 de la Ley 1111 de 2006 que modificó el artículo 879 del Estatuto Tributario sobre exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, adicionó un numeral según el cual los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad, se encuentran exentos de dicho gravamen.

    En cumplimiento de esta disposición debe precisarse que la exención referida cobija el retiro de los dineros que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consigne a favor de las asociaciones de padres de familia que agrupan a las madres y hogares comunitarios. Por lo tanto, cada asociación de padres de familia deberá abrir o destinar una cuenta corriente o de ahorros  exclusivamente para recibir los valores girados por el ICBF para el cumplimiento de las labores de asistencia social a través de las madres u hogares comunitarios; si en estas cuentas corrientes o de ahorros se consignan sumas provenientes de personas o entidades diferentes al ICBF, el retiro de los valores adicionales no gozará de este beneficio.

    Para el efecto, cada asociación de padres de familia informará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la entidad y el número de la cuenta donde deben ser consignados los dineros asignados.

    Teniendo en cuenta que cada asociación de padres de familia distribuye los dineros recibidos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a las madres comunitarias, estas podrán utilizar el beneficio previsto en el numeral 1 del mismo artículo, según el cual están exentos del gravamen a los movimientos financieros, los retiros efectuados de cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de $ 7.341.000 (valor año 2007), para lo cual la madre comunitaria deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención, con el fin que no le sea practicada retención en la fuente por concepto del gravamen a los movimientos financieros.
      

     

    (Original Firmado)

    OSCAR FRANCO CHARRY

    Director General