Circular Externa 046

    16 de octubre de 2007

     

     

    Señores:Intermediarios del mercado cambiario, exportadores, usuarios operadores y usuarios industriales de zona franca.

     

    Asunto:  Procedimiento para reconocimiento de CERT –devolución de divisas por pago de exportaciones–.

     

    En el marco de lo establecido en los Decretos 2327 y 2678 ambos de 2007, en la Resolución 1588 de 2007 y en concordancia con las normas que regulan el régimen de cambios internacio­nales, atentamente se informa que en el evento en que suscriban la Declaración de Cambio por Exportación de Bienes Formulario número 2 y en la Sección I “Tipo de Operación”, Casilla 1 indiquen tipo de operación 2, que corresponde a operaciones de compra venta de divisas por devolución de pagos de exportaciones, deben enviar en un archivo plano la siguiente información a la dirección electrónica mhortua@mincomercio.gov.co del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de los intermediarios financieros, a más tardar el 31 de octubre de 2007:

     

     

    Declaración de Cambio Inicial

     

    Concepto

    Datos

    RUT

     

    Razón Social

     

    Número de la Declaración de Cambio

     

    Fecha de Reintegro de la Declaración de Cambio

     

    Intermediario del Mercado Cambiario o Código de la Cuenta Corriente de Compensación

     

    Número de radicación de la solicitud de CERT

     

     

    Declaración de Cambio de  Devolución           

     

    Información

    Datos

    Número de la Declaración de Cambio Devolución

     

    Fecha de la Declaración de Cambio Devolución

     

     

     

     

     

    Información

    Datos

    Intermediario del Mercado Cambiario o Código de la Cuenta Corriente de Compensación

     

    Número de la Declaración de Exportación Definitiva

     

    Fecha de la Declaración de Exportación Definitiva

     

    Aduana de trámite

     

    Valor FOB devuelto USD

     

     

    Si la devolución de divisas por devolución de pagos de exportaciones, corresponde a una operación de exportación sobre la cual ya se pagó CERT, el exportador beneficiario deberá restituir al Tesoro Nacional el CERT correspondiente a través del intermediario financiero,  a la Cuenta número 98410111, nombre del titular “Documentos de Deuda Pública-Saldos de Capital CERT”, indicando por concepto “Restitución de CERT”.

     

    Cordialmente,

     

    El Director de Comercio Exterior,

    Rafael Antonio Torres Martín.