PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA 59
12-10-2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Se publica para comentarios del público el siguiente:
PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se imparten instrucciones en materia de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo a los emisores no sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
PROPÓSITO: Ajustar las instrucciones expedidas por la entonces Superintendencia de Valores respecto de los emisores no sujetos a vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de prevención y control de lavado de activos.
PLAZO PARA COMENTARIOS: 26 de octubre de 2007 hasta las 5:30 p.m.
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VIA E- MAIL: jpcoy@superfinanciera.gov.co
dmrojas@superfinanciera.gov.co
POR ESCRITO A: Gabriel Hernán Aguilar Leal
Subdirector de Coordinación Normativa
Calle 7 No. 4-49 Oficina 511 Zona B
Superintendencia Financiera de Colombia
Bogotá
Señores
Representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales y demás administradores de entidades emisoras de valores no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Referencia: Instrucciones relativas a la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Apreciados señores
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 190 de 1995 en consonancia con el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, las entidades sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
A su turno, el artículo 73 del citado decreto señala que respecto de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera de Colombia se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.
Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005 y el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, imparte las instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos que deben atender los emisores no sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; es decir, los emisores de valores controlados por esta entidad., incluyendo aquellos que tengan vigilancia de otra superintendencia.
Se advierte que las instrucciones expedidas mediante la presente circular externa constituyen parámetros mínimos que las entidades destinatarias deben cumplir en el diseño e implementación de sus propios sistemas de prevención y control del lavado de activos a través del mercado de valores.
La presente Circular rige a partir del primero de enero de 2008 y adiciona el Capítulo Décimo Tercero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia