CIRCULAR EXTERNA
N° 0089
09-10-2008
Dian
PARA: ADMINISTRADORES ESPECIALES,
LOCALES Y DELEGADAS DE ADUANAS Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
JEFES DIVISIONES DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR O DE SERVICIO
DE ADUANAS
JEFES DIVISIONES TÉCNICAS ADUANERAS
JEFES DIVISIONES DE FISCALIZACIÓN ADUANERA
USUARIOS ADUANEROS
DE: DIRECTOR DE ADUANAS
ASUNTO: CONTROLES CON PRECIOS
DE REFERENCIA
FECHA: OCTUBRE 9 DE 2008
Con el ánimo de lograr una aplicación justa de los
precios de referencia tomados de fuentes diferentes a los actos
administrativos emitidos por el Director de Aduanas (Circulares
y Resoluciones), me permito hacer las siguientes recomendaciones:
1. Cuando no existan precios
emitidos por el Director de Aduanas, se podrá acudir a
otras fuentes (internet, revistas especializadas, bases de datos,
entre otros).
2. Los precios consultados
en dichas fuentes, deben ser precios de exportación. Si
son precios del mercado interno del país de exportación,
se deberá deducir los impuestos internos.
3. Cuando el Declarante debidamente
soportado, considere que los precios tomados como base para la
controversia por parte del funcionario inspector supera el valor
real de la mercancía y dicha diferencia no pueda ser solucionada
dentro de la diligencia de inspección, podrá acudir
ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior,
o quien haga sus veces, para exponer su desacuerdo y buscar una
solución.
4. Como última instancia,
el Declarante podrá recurrir ante el Administrador de Aduanas.
5. En estos casos, el monto
de la garantía que se constituya no deberá superar
el valor del 100% de los tributos en discusión.
Cualquier información adicional será atendida por
la Subdirección Técnica Aduanera - División
de Valoración y Origen.
(Original Firmado)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas