CIRCULAR EXTERNA N° 0089

    09-10-2008

    Dian

    PARA: ADMINISTRADORES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADAS DE ADUANAS Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
    JEFES DIVISIONES DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR O DE SERVICIO DE ADUANAS
    JEFES DIVISIONES TÉCNICAS ADUANERAS
    JEFES DIVISIONES DE FISCALIZACIÓN ADUANERA
    USUARIOS ADUANEROS

    DE: DIRECTOR DE ADUANAS

    ASUNTO: CONTROLES CON PRECIOS DE REFERENCIA

    FECHA: OCTUBRE 9 DE 2008


    Con el ánimo de lograr una aplicación justa de los precios de referencia tomados de fuentes diferentes a los actos administrativos emitidos por el Director de Aduanas (Circulares y Resoluciones), me permito hacer las siguientes recomendaciones:

    1. Cuando no existan precios emitidos por el Director de Aduanas, se podrá acudir a otras fuentes (internet, revistas especializadas, bases de datos, entre otros).

    2. Los precios consultados en dichas fuentes, deben ser precios de exportación. Si son precios del mercado interno del país de exportación, se deberá deducir los impuestos internos.

    3. Cuando el Declarante debidamente soportado, considere que los precios tomados como base para la controversia por parte del funcionario inspector supera el valor real de la mercancía y dicha diferencia no pueda ser solucionada dentro de la diligencia de inspección, podrá acudir ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o quien haga sus veces, para exponer su desacuerdo y buscar una solución.

    4. Como última instancia, el Declarante podrá recurrir ante el Administrador de Aduanas.

    5. En estos casos, el monto de la garantía que se constituya no deberá superar el valor del 100% de los tributos en discusión.


    Cualquier información adicional será atendida por la Subdirección Técnica Aduanera - División de Valoración y Origen.

    (Original Firmado)


    BERNARDO ESCOBAR YAVER
    Director de Aduanas