CIRCULAR EXTERNA N° 015

22-04-2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

 

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

 

Referencia: Por la cual se modifica la Circular Externa 051 de 2007 mediante la cual se expidió el nuevo Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera que regirá a partir del 24 de junio de 2008.

 

Apreciados señores:

 

La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005 y en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario realizar algunos ajustes al texto del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

 

Vigencia. La presente Circular Externa rige a partir del 24 de junio de 2008 y modifica el texto del Capitulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera incorporado mediante la Circular Externa 051 de 2007.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes a los cambios realizados al Anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

 

Cordialmente,

 

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia

 

ANEXO

 

ANEXO 2: CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO

 

Tabla 4

 

 

RANGOS días vencimiento

Asignación

Desde

Hasta

nodo

Días al vencimiento

0

180

1

180

181

545

2

365

546

910

3

730

911

1275

4

1095

1276

1640

5

1460

1641

2190

6

1825

2191

2920

7

2555

2921

3650

8

3285

3651

-

9

5475

 

 

Por ejemplo, para un flujo que se encuentra entre 0 y 180 días al vencimiento, el nodo asignado será el nodo uno (1) (180 días al vencimiento), mientras que para un flujo con 890 días al vencimiento, el nodo asociado al mismo, será el tres (3) (730 días al vencimiento). Esta asignación de nodos será la que permita calcular la exposición total de cada título.

 

Posterior a la asignación de nodo para cada flujo del título o valor, se debe calcular el valor presente del mismo, utilizado como tasa de descuento, la tasa cero cupón del flujo y el margen correspondiente. Para estos efectos debe utilizarse la metodología para cálculo de la tasa cero cupón descrita en los documentos técnicos de la Bolsa de Valores de Colombia. En el caso de la curva de tesoros de los Estados Unidos, cuando los días al vencimiento del flujo no estén contemplados dentro de los nodos publicados por bloomberg (Curva Cero Cupón on the run) la entidad debe encontrar una aproximación a dicha tasa a través de interpolaciones de las tasas publicadas.

 

Calculado el valor presente del flujo del título o valor, éste debe multiplicarse por la duración modificada del flujo calculada como el tiempo anual al vencimiento descontado por la correspondiente tasa cero cupón del vencimiento del flujo. Por último, se deben sumar los flujos correspondientes a cada nodo asignado, con el fin de hallar la exposición total de cada nodo.