PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA 64

(26 de Noviembre de 2007)

 

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

 

Se publica para comentarios del público el siguiente:

 

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se integra el Título VII de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

 

PROPÓSITO: Unificar la normatividad existente para la contabilización y valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia considera  necesario establecer la obligación de que las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y los fondos mutuos de inversión sólo puedan realizar inversiones en títulos o  valores respecto de los cuales exista una metodología de valoración aprobada previamente de manera general o concreta.

 

PLAZO PARA COMENTARIOS: Viernes 30 de noviembre de 2007 hasta las 5:00 p.m.

 

RECIBIMOS SU COMENTARIOS:

 

 

VIA E- MAIL:     jpcoy@superfinanciera.gov.co

                        jfespinosa@superfinanciera.gov.co      

                        jmechandia@superfinanciera.gov.co

 

 

POR ESCRITO A:         Gabriel Hernán Aguilar Leal

                                    Subdirector de Coordinación Normativa

                                    Calle 7 No. 4-49 Oficina 511 Zona B                                                                                       Superintendencia Financiera de Colombia

                                    Bogotá

 

Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular Externa

 

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

CIRCULAR EXTERNA

 

( )

 

 

 

 

Señores

 

REPRESENTANTES LEGALES, REVISIORES FISCALES Y DEMÁS ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN CONTROLADOS

 

Referencia: Integración del régimen normativo de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre valoración y contabilización de inversiones

 

La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales en particular de las establecidas en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en lo previsto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, considera oportuno integrar, en un cuerpo jurídico único, la normatividad existente para la  valoración y contabilización de inversiones contenida en el Titulo VII de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular  Externa 100 de 1995) para lo cual se realizan los ajustes pertinentes en el mencionado Capítulo.

 

Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia considera  necesario expedir un nuevo numeral 9.5. del mencionado capítulo, según el cual las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y los fondos mutuos de inversión sólo podrán realizar inversiones en títulos o  valores respecto de los cuales exista una metodología de valoración general o concreta aprobada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta obligación será exigible a partir del 1 de abril de 2008. 

 

La presente Circular Externa rige un (1) mes después de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Título VII de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, integrado por los artículos 1.7.1.1. a 1.7.5.4., la Carta Circular 100 de 2002 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia y la Circular Externa 037 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Se anexan las hojas modificadas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia