Concepto:  012393

20 de Febrero de 2001

 

Se�or

JUAN DE J. GUERRERO  
Representante Legal,  
FUNCORES,

Carrera 1, No. 15-47,

Bogot�, D. C.  

Ref.: Radicado 2148 de Enero 12 de 2001 

Procedimiento, responsabilidad por IVA.  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PROBLEMA JUR�DICO  

�Una entidad sin �nimo de lucro que cumple los requisitos para corresponder al r�gimen tributario especial,  

1. Est� obligada a expedir facturas?

2. Es responsable del IVA? ,

3. Debe presentar declaraci�n de retenciones?  

RESPUESTA:  
Este Despacho en m�ltiples ocasiones ha conceptuado sobre los aspectos de su consulta. Por tal raz�n, procurando mantener la unidad doctrina, me permito darle respuesta transcribi�ndole apartes del concepto n�mero 40.311 del 28 de abril de 2000, as�:  

/.../

 

El r�gimen tributario especial a que est�n sometidas estas entidades se encuentra contemplado en el Libro I T�tulo VI del Estatuto Tributario,  art�culos 356 a 364 inclusive, normas en las cuales se indica sobre qu� clase de ingresos ya qu� tarifa tributan y dem�s obligaciones tributarias para con el Estado. Como Son, entre otras, la de presentar su declaraci�n tributaria dentro de los plazos y los lugares se�alados por el Gobierno Nacional, efectuar las retenciones en la fuente. conservar las informaciones. expedir facturas. cancelar los impuestos correspondientes. cumplir con todos los requisitos necesarios para la procedencia de egresos y dem�s beneficios otorgados por el legislador. etc. /.../  

Ahora bien. el r�gimen especial del impuesto sobre la renta es el previsto en el T�tulo VI del Libro Primero E. T. aplicable para las fundaciones sin �nimo de lucro: consiste de modo general en:  

1- Un sistema especial de determinaci�n de su base gravable o beneficio neto (arts. 357 E. T. y 2. D. 124/97).  
2- Una tarifa especial del impuesto sobre la renta del 20% (art. 356 E. T).

3- Una exenci�n del pago del impuesto sobre la renta. dado el cumplimiento de ciertos requisitos legales (arts. 358 E.T. y 5� del D. 124/97)  
4- Exoneraci�n de la renta presuntiva. de la renta por comparaci�n patrimonial y del c�lculo del anticipo (arts. 191 E.T. y par�grafo art. 2. Decreto 124/97). Concepto N� 83414/96.  

Se�ala el art�culo 10 del Decreto 124 de 1997 que "Los pagos o abonos que se hagan a favor de las entidades del r�gimen tributario especial a que se refiere el articulo 19 del Estatuto Tributario, no estar�n sometidos a retenci�n en la �fuente. siempre y cuando se demuestre su naturaleza jur�dica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificaci�n de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya concedido su personer�a jur�dica. El agente retenedor conservar� copia de la respectiva certificaci�n.  

Las entidades que pertenecen al r�gimen tributario especial de que trata el articulo 19 del Estatuto Tributario, con excepci�n de las cooperativas, estar�n sometidas a retenci�n en la fuente por concepto de ingresos tributarios por ventas. provenientes de actividades industriales y de mercadeo. de conformidad con lo previsto en el articulo 401 del Estatuto Tributario y dem�s normas concordantes.  

Igualmente est�n sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa legal correspondiente. los rendimientos financieros que sean pagados o abonados en cuenta a favor de las entidades que pertenecen al r�gimen especial. con excepci�n de las cooperativas se�aladas en el par�grafo 3 del ar1iculo 19 del Estatuto Tributario."  

Lo anterior salvo cuando se trate de ingresos por concepto de rendimientos financieros, caso en el cual debe practicarse la retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta al tenor de lo se�alado en el ar1�culo 19-1 ejusdem:  "Los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial de que trata el art�culo 19 del presente Estatuto. est�n sujetos a retenci�n en la fuente de acuerdo con las normas vigentes. sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.  

Par�grafo. Cuando las entidades del r�gimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el art�culo 356 del Estatuto Tributario, podr�n descontar del impuesto a cargo. la retenci�n que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo se�alado en el presente art�culo.  

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podr�n solicitar la devoluci�n de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional."  

Respecto a la contabilidad corresponde manifestar. que de acuerdo al art�culo 364 del Estatuto Tributario en concordancia con el art�culo 2. del Decreto Reglamentario 2500 de 1986. las Entidades Sin Animo de Lucro est�n obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.  

/.../  

De otra parte, de acuerdo a lo establecido .por los art�culos 437 y 420 del Estatuto Tributario son responsables del Impuesto sobre las ventas quienes realicen los hechos generadores del impuesto por cuanto este gravamen recae sobr� las ventas de bienes, la prestaci�n de servicios y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jur�dica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto.  

Por consiguiente,  la calidad de entidad sin �nimo de lucro no excluye de la posibilidad de ser responsables del impuesto sobre las ventas, si el servicio prestado por �sta no se encuentra excluido expresamente y se cumple con las condiciones exigidas por la norma se�alada. He subrayado.  

Por otra parte, la obligaci�n de expedir factura, o documento equivalente, est� concebida como

independiente de la calidad de ser o no ser contribuyente o responsable de los impuestos administrados por la DIAN: Art�culo 615 del Estatuto Tributario. As� pues, tambi�n las entidades del r�gimen tributario especial deben cumplir la obligaci�n de expedir factura por sus operaciones sujet�ndose para tal efecto las disposiciones que regulan esta obligaci�n fiscal.  

Finalmente, en relaci�n con la obligaci�n de actuar como agentes de retenci�n en la fuente, es del caso recordar que la ley ha previsto este mecanismo de percepci�n de los impuesto tanto en operaciones sujetas al impuesto sobre la renta como en las que generan el IVA, pero tambi�n para el impuesto de timbre nacional. Respecto de cada uno de estos tributos, las obligaciones de los agentes retenedores son similares, pero las condiciones para serIo, difieren. Es, entonces, forzoso referirse a las normas pertinentes del Estatuto Tributario, as�: para el impuesto de timbre nacional, los art�culos 516 a 518, y al art�culo 27 del decreto 2076 /92. Para el impuesto sobre las ventas, al art�culo 437-2. Para el impuesto sobre la renta, los art�culos 368 y 368-1.  

Igualmente, en relaci�n con este mismo punto, es del caso mencionar que el par�grafo 2 del art�culo 606 del Estatuto Tributario dispone que no ser� obligatorio presentar la declaraci�n de retenciones en la fuente por el mes en el cual no se debieron practicar retenciones.  

Espero que lo anterior satisfaga el motivo de su comunicaci�n.  

Atentamente,

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria