Concepto:
012393
20 de Febrero de 2001
Se�or
Representante Legal,
FUNCORES,
Carrera 1, No. 15-47,
Bogot�, D. C.
Ref.: Radicado 2148 de Enero 12 de 2001
Procedimiento, responsabilidad por IVA.
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
2. Es responsable del IVA? ,
3. Debe presentar declaraci�n de retenciones?
RESPUESTA:
/.../
El r�gimen tributario especial
a que est�n sometidas estas entidades se encuentra contemplado en el Libro I
T�tulo VI del Estatuto Tributario, art�culos
356 a 364 inclusive, normas en las cuales se indica sobre qu� clase de ingresos
ya qu� tarifa tributan y dem�s obligaciones tributarias para con el Estado.
Como Son, entre otras, la de presentar su declaraci�n tributaria dentro de los
plazos y los lugares se�alados por el Gobierno Nacional, efectuar las retenciones
en la fuente. conservar las informaciones. expedir facturas. cancelar los impuestos
correspondientes. cumplir con todos los requisitos necesarios para la procedencia
de egresos y dem�s beneficios otorgados por el legislador. etc. /.../
Ahora bien. el r�gimen especial del impuesto sobre la renta es el previsto en
el T�tulo VI del Libro Primero E. T. aplicable para las fundaciones sin �nimo
de lucro: consiste de modo general en:
1- Un sistema especial de determinaci�n de su base gravable o beneficio neto
(arts. 357 E. T. y 2. D. 124/97).
2- Una tarifa especial del impuesto sobre la renta del 20% (art. 356 E. T).
3- Una exenci�n del pago del impuesto
sobre la renta. dado el cumplimiento de ciertos requisitos legales (arts. 358
E.T. y 5� del D. 124/97)
4- Exoneraci�n de la renta presuntiva. de la renta por comparaci�n patrimonial
y del c�lculo del anticipo (arts. 191 E.T. y par�grafo art. 2. Decreto 124/97).
Concepto N� 83414/96.
Se�ala el art�culo 10 del Decreto 124 de 1997 que "Los pagos o abonos que se
hagan a favor de las entidades del r�gimen tributario especial a que se refiere
el articulo 19 del Estatuto Tributario, no estar�n sometidos a retenci�n en
la �fuente. siempre y cuando se demuestre su naturaleza jur�dica ante el agente
retenedor, mediante copia de la certificaci�n de la entidad encargada de su
vigilancia o de la que le haya concedido su personer�a jur�dica. El agente retenedor
conservar� copia de la respectiva certificaci�n.
Las entidades que pertenecen al r�gimen tributario especial de que trata el
articulo 19 del Estatuto Tributario, con excepci�n de las cooperativas, estar�n
sometidas a retenci�n en la fuente por concepto de ingresos tributarios por
ventas. provenientes de actividades industriales y de mercadeo. de conformidad
con lo previsto en el articulo 401 del Estatuto Tributario y dem�s normas concordantes.
Igualmente est�n sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa legal correspondiente.
los rendimientos financieros que sean pagados o abonados en cuenta a favor de
las entidades que pertenecen al r�gimen especial. con excepci�n de las cooperativas
se�aladas en el par�grafo 3 del ar1iculo 19 del Estatuto Tributario."
Lo anterior salvo cuando se trate de ingresos por concepto de rendimientos financieros,
caso en el cual debe practicarse la retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto
sobre la renta al tenor de lo se�alado en el ar1�culo 19-1 ejusdem:
"Los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial de que trata el art�culo
19 del presente Estatuto. est�n sujetos a retenci�n en la fuente de acuerdo
con las normas vigentes. sobre los ingresos por rendimientos financieros que
perciban durante el respectivo ejercicio gravable.
Par�grafo. Cuando las entidades del r�gimen especial resulten gravadas sobre
su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el art�culo 356 del Estatuto
Tributario, podr�n descontar del impuesto a cargo. la retenci�n que les haya
sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo se�alado en el
presente art�culo.
Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podr�n
solicitar la devoluci�n de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial
que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional."
Respecto a la contabilidad corresponde manifestar. que de acuerdo al art�culo
364 del Estatuto Tributario en concordancia con el art�culo 2. del Decreto Reglamentario
2500 de 1986. las Entidades Sin Animo de Lucro est�n obligadas a llevar libros
de contabilidad registrados.
/.../
De otra parte, de acuerdo a lo establecido
.por los art�culos 437 y 420 del Estatuto Tributario son responsables del Impuesto
sobre las ventas quienes realicen los hechos generadores del impuesto por cuanto
este gravamen recae sobr� las ventas de bienes, la prestaci�n de servicios y
la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa
excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jur�dica de
quien realiza las operaciones generadoras del impuesto.
Por otra parte, la obligaci�n de expedir factura, o documento equivalente, est�
concebida como
independiente de la calidad
de ser o no ser contribuyente o responsable de los impuestos administrados por
la DIAN: Art�culo 615 del Estatuto Tributario. As� pues, tambi�n las entidades
Finalmente, en relaci�n con la obligaci�n de actuar como agentes de retenci�n
en la fuente, es del caso recordar que la ley ha previsto este mecanismo de
percepci�n de los impuesto tanto en operaciones sujetas al impuesto sobre la
renta como en las que generan el IVA, pero tambi�n para el impuesto de timbre
nacional. Respecto de cada uno de estos tributos, las obligaciones de los agentes
retenedores son similares, pero las condiciones para serIo, difieren. Es, entonces,
forzoso referirse a las normas pertinentes del Estatuto Tributario, as�: para
el impuesto de timbre nacional, los art�culos 516 a 518, y al art�culo 27 del
decreto 2076 /92. Para el impuesto sobre las ventas, al art�culo 437-2. Para
el impuesto sobre la renta, los art�culos 368 y 368-1.
Igualmente, en relaci�n con este mismo punto, es del caso mencionar que el par�grafo
2 del art�culo 606 del Estatuto Tributario dispone que no ser� obligatorio presentar
la declaraci�n de retenciones en la fuente por el mes en el cual no se debieron
practicar retenciones.
Espero que lo anterior satisfaga el motivo de su comunicaci�n.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado Divisi�n Doctrina
Tributaria