Concepto: 015731
Febrero 28 de 2001

 

Se�or:
CARLOS ALBERTO MU�OZ LONDO�O
Carrera 37 No 8-05
Medell�n  

REFERENCIA    
    : Oficio radicado con el No 108892 de noviembre 30 de 2.000

TEMA                  : Retenci�n en la fuente

SUBTEMA            : Contrato de compraventa de cartera  

PROBLEMA JURIDICO:  

Los contratos de compraventa de cartera o f�ctoring est�n sometidos a retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta.  

TESIS JURIDICA:  

Deben "Someterse a retenci�n en la fuente todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe.  

INTERPRETACI�N JURIDICA:  

En primer t�rmino, y debido a las diferentes modalidades de contrataci�n en los contratos de f�ctoring,  debe establecerse que clase de operaciones se pactaron, para en igual forma determinar el ingreso correspondiente y la tarifa de retenci�n aplicable.  

As� tenemos que el tratadista en Contratos Bancarios Sergio Rodr�guez Azuero, define el f�ctoring as�: "Por el contrato de factoring un banco o un establecimiento constituido especialmente para este fin, denominado el factor, se comprometa ante un  comerciante proveedor, o adherente a gestionar para �ste, en contrapartida de una  comisi�n, el cobro de sus cr�ditos que resulten de sus ventas o prestaci�n de  servicios, pagando al adherente los cr�ditos en el momento de celebrar el contrato, o  al vencimiento del cr�dito, y asumiendo los riesgos del incumplimiento de los terceros  deudores".  

Es decir, que el contrato puede consistir en la compraventa de cartera donde el  comprador asume el riesgo del deudor, y cancela a quien le suministra la cartera el  valor de ella en el momento en que la recibe independientemente de la fecha de  vencimiento del cr�dito siendo el f�ctoring el t�tulo traslaticio de dominio, caso en el  cual se genera un ingreso por concepto de compras sobre el valor total, al 3.5 % por  concepto de compras.  

Diferentes es cuando la empresa de factoring reconoce al factorado el valor del cobro en la medida en que los deudores paguen los cr�ditos o cuando �stos se venzan en una fecha determinada, evento en el cual el factor ha de liquidar al adherente el  importe de lo cobrado actuando siempre en funci�n de una intermediaci�n cuya contraprestaci�n es un ingreso constitutivo de renta sometido a retenci�n por  concepto de comisiones  

Por consiguiente, en la medida en que se trate de la compra de un activo (la cartera)  la retenci�n en la fuente es por compras y la tarifa aplicable es por Ingresos  Tributarios. Si por el contrario, como es de la naturaleza del cobro de cartera, existe  una intermediaci�n se genera como contraprestaci�n un ingreso constitutivo de renta  o ganancia ocasional, sometido a retenci�n en la fuente por concepto de comisiones.  

No debe  olvidarse, que la retenci�n en la fuente es un sistema de recaudo anticipado  del impuesto sobre la renta y complementarios que consiste en detraer de los ingresos  gravados en el momento de efectuarse el pago o abono en cuenta un porcentaje  determinado en la ley.  

Por tanto, existiendo un agente retenedor, quien realiza un pago o abono en cuenta constitutivo de ingreso para quien lo recibe, y quien es el sujeto pasivo de la retenci�n, debe efectuarse la misma, seg�n los conceptos de los pagos ya las tarifas establecidas en la ley.  

Ahora bien, la retenci�n en la fuente causada en el contrato de venta de cartera, es independiente de la retenci�n que pueda en caso dado practicar un deudor obligado al  pago de su deuda que sea agente retenedor por cuanto se presentan dos hecho generadores de ingreso.  

Para mayor informaci�n del tratamiento fiscal del f�ctoring, le anexamos el concepto 27791 de abril 2 de 1.997 sobre el IVA en los dichos contratos.  

Cordialmente

 

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria