Se�or:
CARLOS
ALBERTO MU�OZ LONDO�O
Carrera 37 No 8-05
Medell�n
REFERENCIA
TEMA
: Retenci�n
en la fuente
SUBTEMA
: Contrato
de compraventa de cartera
As� tenemos que el tratadista en Contratos Bancarios Sergio
Rodr�guez Azuero, define el f�ctoring as�: "Por el contrato de factoring un
banco o un establecimiento constituido especialmente para este fin, denominado
el factor, se comprometa ante un
comerciante proveedor, o adherente a gestionar para �ste, en
contrapartida de una comisi�n, el
cobro de sus cr�ditos que resulten de sus ventas o prestaci�n de servicios, pagando al adherente los
cr�ditos en el momento de celebrar el contrato, o al vencimiento del cr�dito, y asumiendo
los riesgos del incumplimiento de los terceros deudores".
Es decir,
que el contrato puede consistir en la compraventa de cartera donde el comprador asume el riesgo del deudor, y
cancela a quien le suministra la cartera el valor de ella en el momento en que la
recibe independientemente de la fecha de
vencimiento del cr�dito siendo el f�ctoring el t�tulo traslaticio de
dominio, caso en el cual se genera
un ingreso por concepto de compras sobre el valor total, al 3.5 % por concepto de compras.
Diferentes es cuando la empresa de factoring reconoce al factorado
el valor del cobro en la medida en que los deudores paguen los cr�ditos o cuando
�stos se venzan en una fecha determinada, evento en el cual el factor ha de
liquidar al adherente el importe de
lo cobrado actuando siempre en funci�n de una intermediaci�n cuya
contraprestaci�n es un ingreso constitutivo de renta sometido a retenci�n
por concepto de comisiones
Por consiguiente, en la medida en que se trate de la compra
de un activo (la cartera) la
retenci�n en la fuente es por compras y la tarifa aplicable es por Ingresos Tributarios. Si por el contrario, como
es de la naturaleza del cobro de cartera, existe una intermediaci�n se genera como
contraprestaci�n un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, sometido a
retenci�n en la fuente por concepto de comisiones.
No
debe olvidarse, que la retenci�n en
la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y
complementarios que consiste en detraer de los ingresos gravados en el momento de efectuarse el
pago o abono en cuenta un porcentaje
determinado en la ley.
Por tanto, existiendo un agente
retenedor, quien realiza un pago o abono en cuenta constitutivo de ingreso para
quien lo recibe, y quien es el sujeto pasivo de la retenci�n, debe efectuarse la
misma, seg�n los conceptos de los pagos ya las tarifas establecidas en la
ley.
Ahora bien, la retenci�n en la fuente causada en el
contrato de venta de cartera, es independiente de la retenci�n que pueda en caso
dado practicar un deudor obligado al
pago de su deuda que sea agente retenedor por cuanto se presentan dos
hecho generadores de ingreso.
Para mayor informaci�n del
tratamiento fiscal del f�ctoring, le anexamos el concepto 27791 de abril 2 de
1.997 sobre el IVA en los dichos contratos.
Cordialmente
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria