Concepto: 015731
Febrero 28 de 2001

 

Señor:
CARLOS ALBERTO MUÑOZ LONDOÑO
Carrera 37 No 8-05
Medellín  

REFERENCIA    
    : Oficio radicado con el No 108892 de noviembre 30 de 2.000

TEMA                  : Retención en la fuente

SUBTEMA            : Contrato de compraventa de cartera  

PROBLEMA JURIDICO:  

Los contratos de compraventa de cartera o fáctoring están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.  

TESIS JURIDICA:  

Deben "Someterse a retención en la fuente todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe.  

INTERPRETACIÓN JURIDICA:  

En primer término, y debido a las diferentes modalidades de contratación en los contratos de fáctoring,  debe establecerse que clase de operaciones se pactaron, para en igual forma determinar el ingreso correspondiente y la tarifa de retención aplicable.  

Así tenemos que el tratadista en Contratos Bancarios Sergio Rodríguez Azuero, define el fáctoring así: "Por el contrato de factoring un banco o un establecimiento constituido especialmente para este fin, denominado el factor, se comprometa ante un  comerciante proveedor, o adherente a gestionar para éste, en contrapartida de una  comisión, el cobro de sus créditos que resulten de sus ventas o prestación de  servicios, pagando al adherente los créditos en el momento de celebrar el contrato, o  al vencimiento del crédito, y asumiendo los riesgos del incumplimiento de los terceros  deudores".  

Es decir, que el contrato puede consistir en la compraventa de cartera donde el  comprador asume el riesgo del deudor, y cancela a quien le suministra la cartera el  valor de ella en el momento en que la recibe independientemente de la fecha de  vencimiento del crédito siendo el fáctoring el título traslaticio de dominio, caso en el  cual se genera un ingreso por concepto de compras sobre el valor total, al 3.5 % por  concepto de compras.  

Diferentes es cuando la empresa de factoring reconoce al factorado el valor del cobro en la medida en que los deudores paguen los créditos o cuando éstos se venzan en una fecha determinada, evento en el cual el factor ha de liquidar al adherente el  importe de lo cobrado actuando siempre en función de una intermediación cuya contraprestación es un ingreso constitutivo de renta sometido a retención por  concepto de comisiones  

Por consiguiente, en la medida en que se trate de la compra de un activo (la cartera)  la retención en la fuente es por compras y la tarifa aplicable es por Ingresos  Tributarios. Si por el contrario, como es de la naturaleza del cobro de cartera, existe  una intermediación se genera como contraprestación un ingreso constitutivo de renta  o ganancia ocasional, sometido a retención en la fuente por concepto de comisiones.  

No debe  olvidarse, que la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado  del impuesto sobre la renta y complementarios que consiste en detraer de los ingresos  gravados en el momento de efectuarse el pago o abono en cuenta un porcentaje  determinado en la ley.  

Por tanto, existiendo un agente retenedor, quien realiza un pago o abono en cuenta constitutivo de ingreso para quien lo recibe, y quien es el sujeto pasivo de la retención, debe efectuarse la misma, según los conceptos de los pagos ya las tarifas establecidas en la ley.  

Ahora bien, la retención en la fuente causada en el contrato de venta de cartera, es independiente de la retención que pueda en caso dado practicar un deudor obligado al  pago de su deuda que sea agente retenedor por cuanto se presentan dos hecho generadores de ingreso.  

Para mayor información del tratamiento fiscal del fáctoring, le anexamos el concepto 27791 de abril 2 de 1.997 sobre el IVA en los dichos contratos.  

Cordialmente

 

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria