Señor:
CARLOS
ALBERTO MUÑOZ LONDOÑO
Carrera 37 No 8-05
Medellín
REFERENCIA
TEMA
: Retención
en la fuente
SUBTEMA
: Contrato
de compraventa de cartera
Así tenemos que el tratadista en Contratos Bancarios Sergio
Rodríguez Azuero, define el fáctoring así: "Por el contrato de factoring un
banco o un establecimiento constituido especialmente para este fin, denominado
el factor, se comprometa ante un
comerciante proveedor, o adherente a gestionar para éste, en
contrapartida de una comisión, el
cobro de sus créditos que resulten de sus ventas o prestación de servicios, pagando al adherente los
créditos en el momento de celebrar el contrato, o al vencimiento del crédito, y asumiendo
los riesgos del incumplimiento de los terceros deudores".
Es decir,
que el contrato puede consistir en la compraventa de cartera donde el comprador asume el riesgo del deudor, y
cancela a quien le suministra la cartera el valor de ella en el momento en que la
recibe independientemente de la fecha de
vencimiento del crédito siendo el fáctoring el título traslaticio de
dominio, caso en el cual se genera
un ingreso por concepto de compras sobre el valor total, al 3.5 % por concepto de compras.
Diferentes es cuando la empresa de factoring reconoce al factorado
el valor del cobro en la medida en que los deudores paguen los créditos o cuando
éstos se venzan en una fecha determinada, evento en el cual el factor ha de
liquidar al adherente el importe de
lo cobrado actuando siempre en función de una intermediación cuya
contraprestación es un ingreso constitutivo de renta sometido a retención
por concepto de comisiones
Por consiguiente, en la medida en que se trate de la compra
de un activo (la cartera) la
retención en la fuente es por compras y la tarifa aplicable es por Ingresos Tributarios. Si por el contrario, como
es de la naturaleza del cobro de cartera, existe una intermediación se genera como
contraprestación un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, sometido a
retención en la fuente por concepto de comisiones.
No
debe olvidarse, que la retención en
la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y
complementarios que consiste en detraer de los ingresos gravados en el momento de efectuarse el
pago o abono en cuenta un porcentaje
determinado en la ley.
Por tanto, existiendo un agente
retenedor, quien realiza un pago o abono en cuenta constitutivo de ingreso para
quien lo recibe, y quien es el sujeto pasivo de la retención, debe efectuarse la
misma, según los conceptos de los pagos ya las tarifas establecidas en la
ley.
Ahora bien, la retención en la fuente causada en el
contrato de venta de cartera, es independiente de la retención que pueda en caso
dado practicar un deudor obligado al
pago de su deuda que sea agente retenedor por cuanto se presentan dos
hecho generadores de ingreso.
Para mayor información del
tratamiento fiscal del fáctoring, le anexamos el concepto 27791 de abril 2 de
1.997 sobre el IVA en los dichos contratos.
Cordialmente
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria