Se�ora
Gerente
Empresa
de Servicios P�blicos de Duitama, ESDU,
Edificio
Administrativo de Duitama, piso 5�,
DUITAMA,
Boyaca.
Ref.:
Radicado 19.285 de
marzo 21 de 2001
Procedimiento
.
Sanci�n
extemporaneidad, declaraci�n de ingresos y patrimonio.
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
�Puede
liberarse de cancelar sanci�n por extemporaneidad a un establecimiento p�blico
del orden municipal, sobre declaraciones de ingresos y patrimonio no presentadas?
En
primer lugar, es de recordar que la calidad jur�dica de establecimiento p�blico
del orden municipal, le confiere
a la entidad respecto del r�gimen del impuesto sobre la renta y complementarios
la condici�n de no contribuyente, conforme est� consagrado en el art�culo 22
del Estatuto Tributario, que relaciona como tales, en forma separada, entre
otras entidades, a la Naci�n" los Departamentos, los Municipios, los establecimientos
p�blicos y dem�s establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando
no se se�alen en la Ley como contribuyentes. La condici�n de no contribuyentes
significa que no deben presentar declaraci�n de renta ni liquidar a su cargo
ning�n valor a t�tulo de ese impuesto.
Con
todo, la ley tributaria ha establecido la obligaci�n de presentar declaraci�n
de ingresos y patrimonio a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta,
salvo unas expresamente mencionadas. Este despacho varias veces se ha pronunciado
acerca de esta situaci�n. Por ejemplo, en el concepto 104.179 de octubre del
a�o 2000 expuso:
El
art�culo 598 del Estatuto Tributario establece la obligaci�n general de presentar
declaraci�n de ingresos y patrimonio a todas las entidades que de conformidad
con las normas legales vigentes no son contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios, excepcionando de tal obligaci�n solamente a:
a. La Naci�n,
los Departamentos, los Municipios y los Distritos, y
b. Las
juntas de acci�n comunal y defensa civil, sindicatos, las asociaciones de padres
de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados
en propiedad horizontal.
Como
norma exceptiva que es, su interpretaci�n es restrictiva y no es aplicable,
ni extensiva, por analog�a. As� al no excluir en forma expresa ninguna de las
figuras de descentralizaci�n o desconcentraci�n administrativas, todas las dem�s
entidades de derecho p�blico no mencionadas en el literal a) del art�culo 598
del Estatuto Tributario, y que de conformidad con el art�culo 23 sean no contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar declaraci�n de
ingresos y patrimonio.
El
art�culo 599 del mismo Estatuto, rese�a el contenido de la declaraci�n de ingresos
y patrimonio, incluyendo la discriminaci�n de los factores necesarios para determinar
el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, y
la liquidaci�n de las sanciones cuando fuere del caso.
Es
oportuno recordar que el art�culo 645 del Estatuto ya mencionado regula la aplicaci�n
de la sanci�n por incumplimiento
de la presentaci�n de la declaraci�n de ingresos y patrimonio, en 1 estos t�rminos:
�Sanci�n
a aplicar, por incumplimientos en la presentaci�n de la declaraci�n de ingresos
y patrimonio. Las entidades
obligadas a presentar declaraci�n de ingresos y patrimonio que no lo hicieren,
o que lo hicieren extempor�neamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendr�n
una sanci�n hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio l�quido, la cual
se graduar� de acuerdo con las condiciones econ�micas de la entidad.
La
sanci�n as� propuesta en el pliego de cargos se reducir� al cincuenta por ciento
(50%) si la entidad declara o paga, seg�n el caso, dentro del mes siguiente
a la notificaci�n del mismo."
Es
claro que la sanci�n de que este art�culo trata no se impone directamente por
la entidad afectada, sino que es objeto inicialmente de un pliego de cargos
por la Administraci�n y, despu�s, de una resoluci�n de sanci�n. Por lo dem�s,
debemos recordar que la DIAN no tiene facultad para establecer sanciones tributarias,
ni para exonerar de ellas.
Finalmente,
en cuanto sea del caso, el art�culo 102 de la Ley 633 100, consagra la terminaci�n
por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios cuando
antes de la vigencia de la misma ley se hubiere notificado pliego de cargos,
requerimiento especial, liquidaci�n de revisi�n o resoluci�n sancionatoria.
Esta norma fue reglamentada por el art�culo 11 del decreto 406 de marzo �ltimo.
El beneficio aqu� aludido constituir�a, dado el caso, la �ltima posibilidad
de disminuci�n de la sanci�n de extemporaneidad en la presentaci�n de las declaraciones
tributarias de ingresos y patrimonio. y su plazo vence el 31 de julio pr�ximo.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria