Concepto: 042146
Mayo
23 de 2001
Se�or:
MARIO
JULIAN MUNEVAR UMBA
Presidente
H.
CONCEJO MUNICIPAL DE MONIQUIRA
Calle
18 No.4 -59 Oficina 302
Moniquir�
Referencia :
Su consulta No. 15223 de Marzo 6 de 2001
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
: Concejales
De conformidad con lo establecido por el art�culo
.11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156
del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen
sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda
entenderse referida a ning�n caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
Qu� retenci�n se le debe efectuar a los
Concejales y por qu� concepto?
TESIS JURIDICA
La
remuneraci�n que perciban los Concejales tienen el car�cter de Honorarios sometidos
a retenci�n en la fuente a la tarifa del 11% o 10% seg�n la calidad que tengan
los concejales de declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios
INTERPRETACION JURIDICA
El
art�culo 66 de la ley 136 de 1993 tal como fue modificado por el art�culo 20
de la ley 617 de 2000 dispone:.
"ART. 66.- Causaci�n de honorarios. Los honorarios por cada
sesi�n a que asistan los concejales ser�n como m�ximo el equivalente al ciento
por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.
En
los municipios de categor�a especial, primera y segunda se podr�n pagar anualmente
hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias
al a�o.. No se podr�n pagar honorarios
por pr�rrogas a los per�odos ordinarios.
En
los municipios de categor�as tercera a sexta se podr�n pagar anualmente hasta
setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias
al a�o. No se podr�n pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias
o por las pr�rrogas.
A
partir del a�o 2007, en los municipios de categor�a tercera se podr�n pagar
anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones
extraordinarias al a�o. En los municipios de categor�a cuarta se podr�n pagar
anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones
extraordinarias al a�o. En los municipios de categor�as quinta y sexta se podr�n
pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce
(12) sesiones extraordinarias al a�o. No se podr�n pagar
honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las pr�rrogas.
Cuando
el monto m�ximo de ingresos corrientes de libre destinaci�n que el distrito
o municipio puede gastar en el consejo, sea inferior al monto que de acuerdo
con el presente art�culo y la categor�a del respectivo municipio se requerir�a
para pagar los honorarios de los concejales,
�stos deber�n #000080ucirse proporcionalmente para cada uno de los
concejales, hasta que el monto a pagar por ese concepto sume como m�ximo el
l�mite autorizado en el art�culo d�cimo de la presente ley.
PAR.- Los honorarios son incompatibles
con cualquier asignaci�n proveniente del tesoro p�blico del respectivo municipio,
excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las
dem�s excepciones previstas en la Ley 4a de 1992".(Resalto)
Como
puede observarse en lo que respecta a la remuneraci�n de los Concejales, la
Ley 136 de 1994, modificada por la ley 617 de 2000 estatuye que tendr� el car�cter
de honorarios, raz�n por la cual y en aplicaci�n del art�culo 45 de la ley 633
de 2000 estos pagos estar�n sometidos a una tarifa de retenci�n en la fuente
del 10% si el beneficiario tiene la calidad de No declarante, en caso contrario
si es declarante la retenci�n ser� del 11 % sobre el valor
total del respectivo pago o abono en cuenta.
En
los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica