Concepto: 042146

Mayo 23 de 2001

 

Se�or:

MARIO JULIAN MUNEVAR UMBA

Presidente

H. CONCEJO MUNICIPAL DE MONIQUIRA

Calle 18 No.4 -59 Oficina 302

Moniquir�

 

Referencia          : Su consulta No. 15223 de Marzo 6 de 2001

Tema                 : Retenci�n en la fuente

Subtema             : Concejales  

De conformidad con lo establecido por el art�culo .11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�  respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

 Qu� retenci�n se le debe efectuar a los Concejales y por qu� concepto?  

TESIS JURIDICA  

La remuneraci�n que perciban los Concejales tienen el car�cter de Honorarios sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa del 11% o 10% seg�n la calidad que tengan los concejales de declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios  

INTERPRETACION JURIDICA  

El art�culo 66 de la ley 136 de 1993 tal como fue modificado por el art�culo 20 de la ley 617 de 2000 dispone:.  

"ART. 66.- Causaci�n de honorarios. Los honorarios por cada sesi�n a que asistan los concejales ser�n como m�ximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.  

En los municipios de categor�a especial, primera y segunda se podr�n pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al a�o.. No se podr�n pagar honorarios por pr�rrogas a los per�odos ordinarios.  

En los municipios de categor�as tercera a sexta se podr�n pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al a�o. No se podr�n pagar  honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las pr�rrogas.  

A partir del a�o 2007, en los municipios de categor�a tercera se podr�n pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al a�o. En los municipios de categor�a cuarta se podr�n pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al a�o. En los municipios de categor�as quinta y sexta se podr�n pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al a�o. No se podr�n pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las pr�rrogas.  

Cuando el monto m�ximo de ingresos corrientes de libre destinaci�n que el distrito o municipio puede gastar en el consejo, sea inferior al monto que de acuerdo con el presente art�culo y la categor�a del respectivo municipio se requerir�a para pagar los honorarios de los concejales, �stos deber�n #000080ucirse  proporcionalmente para cada uno de los concejales, hasta que el monto a pagar por ese concepto sume como m�ximo el l�mite autorizado en el art�culo d�cimo de la presente ley.  

PAR.- Los honorarios son incompatibles con cualquier asignaci�n proveniente del tesoro p�blico del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las dem�s excepciones previstas en la Ley 4a de 1992".(Resalto)  

Como puede observarse en lo que respecta a la remuneraci�n de los Concejales, la Ley 136 de 1994, modificada por la ley 617 de 2000 estatuye que tendr� el car�cter de honorarios, raz�n por la cual y en aplicaci�n del art�culo 45 de la ley 633 de 2000 estos pagos estar�n sometidos a una tarifa de retenci�n en la fuente del 10% si el beneficiario tiene la calidad de No declarante, en caso contrario si es declarante la retenci�n ser� del 11 % sobre el valor  total del respectivo pago o abono en cuenta.  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales