DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 079568
Bogotá D.C. diciembre 10 del 2002

 

TEMA: Gravamen a los movimientos financieros

 

DESCRIPTORES: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículo 871

                             Ley 675 de 2001, Artículos 3,4, 32 y 33

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Son sujetos del Gravamen de los Movimientos Financieros las personas jurídicas que surgen por efecto del régimen de propiedad horizontal?

 

TESIS JURIDICA:

No se encuentra sujeta al Gravamen de los Movimientos Financieros la disposición de recursos originados en desarrollo de su objeto, que efectúe la persona jurídica que surge por efecto de la constitución del régimen de propiedad horizontal siempre y cuando su registro se haya efectuado con posterioridad a la vigencia de la Ley 675 de 2001 o su prórroga, y de acuerdo a los parámetros establecidos en ella.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

La Ley 675 de agosto 3 de 2001 por medio de la cual se “expide el régimen de propiedad horizontal” define el régimen de propiedad horizontal como el “sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse”.

 

El artículo 32 de la mencionada ley señala:

 

“Objeto de la persona jurídica.- La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

 

A su vez el artículo 33 prescribe:

 

“Naturaleza y características. La persona jurídica originada en fa constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

 (Subraya el Despacho)

 

El artículo 86 señala el término para acoger las disposiciones de la Ley 675 de 2001 así:

 

“Régimen de transición. Los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional.

 

Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.

 

Mediante el Decreto 1380 de julio 5 de 2002 se prorrogó por seis (6) meses más el término establecido en el artículo 86 de la Ley 675 de 2001.

 

Ahora bien, respecto a la exención de impuestos del orden nacional para las entidades que surjan por efecto de la constitución del régimen de propiedad horizontal, tenemos en el caso que se consulta lo referente al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el cual se genera de acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario por:

 

1. La realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en:

 

Cuentas corrientes

Cuentas de ahorro

Las transacciones en moneda nacional o extranjera en Cuentas de Depósito en el Banco de la República, salvo las exceptuadas por el artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

En el caso de cheques girados por establecimientos de crédito no bancarios o por establecimientos bancarios especializados en cartera hipotecaria que no capten recursos mediante el mecanismo de la cuenta corriente, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros de un cliente, constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

 

2. Giros de cheques de gerencia.

 

Se entiende por transacción financiera toda operación de retiro:

 

En efectivo

Mediante cheque

Con talonario

Con tarjeta débito

A través de cajero electrónico

Mediante puntos de pago

Notas débito

 

Cualquier otra modalidad que implique disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros en cualquier tipo de denominación.

Débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como “saldos positivos de tarjetas de crédito”

Las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República.

 

Se debe entender entonces que la Ley creó una exención de impuestos nacionales para las personas jurídicas originadas en la constitución del régimen de propiedad horizontal acorde con la Ley 675 de 2001, entre los cuales se encuentra el Gravamen a los Movimientos Financieros solo respecto del manejo de recursos obtenidos en desarrollo de su objeto, esto es, las cuotas de administración para ¡o cual se debe identificar una cuenta en la entidad financiera donde se manejen de manera exclusiva dichos recursos a nombre de la persona jurídica.

 

Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 675 de 2001

 

Aunque no es objeto de consulta, valga la pena agregar que la Oficina Jurídica mediante el concepto 010797 de abril 4 de 2002 se pronunció sobre las exenciones del impuesto renta y complementarios, de timbre y ventas para las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, en el sentido de manifestar:

 

No son contribuyentes ni declarantes del impuesto de renta y complementarios, por tanto no sujetas a retención en la fuente. Sin embargo son agentes de retención al tenor de lo dispuesto por el articulo 368 del Estatuto Tributario.

 

No es responsable del impuesto sobre las ventas en desarrollo de su objeto social propio, pero sí está obligada a pagarlo cuando adquiera bienes o servicios gravados.

No son contribuyentes del impuesto de timbre a partir de la Ley 675 de 2001.

 

Es necesario precisar que cuando se contrate la administración de la propiedad horizontal con una persona natural o jurídica, ésta debe separar cuentas de lo recibido por la remuneración de su servicio y por concepto de las cuotas de administración, sobre las cuales sí opera la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros. Para tal efecto se reitera, deberá marcarse una cuenta en la entidad financiera a nombre de la persona jurídica que surge por efectos de la aplicación de la Ley 675 de 2001, en donde se manejarán dichos recursos de manera exclusiva. En todo caso, recursos diferentes a las cuotas de administración del régimen de propiedad horizontal, se encuentran gravados con el Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

JGB/LDCV