DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 080856
Bogotá D.C. diciembre 16 del 2002

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: FACTURA – OBLIGACION

FUENTES FORMALES: Artículo 11 Decreto 3050 de 1997

 

PROBLEMA JURIDICO:

PARA EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR QUE TIENEN LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, LA NORMA INDICA QUE ÉSTA PUEDE SER REALIZADA “EN FORMA SEPARADA O CONJUNTA CADA UNO DE LOS MIEMBROS...”; QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “CONJUNTA CADA UNO”?

 

TESIS JURIDICA:

LA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA ALUDIDA SIGNIFICA QUE, EN EL CASO DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, LA FACTURA PUEDEN EXPEDIRLA ESAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, O LOS MIEMBROS EN FORMA SEPARADA O CONJUNTA.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 11 del Decreto 3050 de 1997 dispone:

 

“Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.

 

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

 

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

 

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

 

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.

 

A respecto, el Concepto general de facturación No. 85922 de noviembre de1998 expuso:

 

1.1 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES (61514,61624.54900)

 

“/.../

 

Ahora bien, frente a la obligación de facturar por parte de los consorcios y uniones temporales, el artículo 11 del decreto 3050/97, consagró la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal. /.../

 

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

 

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.”

 

Lo anterior significa que frente a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones:

 

1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros.

 

2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada, y

 

3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal.

 

Lo anterior, cumpliendo las exigencias del artículo 617 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que le corresponde a cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal.

 

Es del caso recordar que el tema de la facturación debe resolverse armónicamente con las normas relativas al impuesto sobre la renta de los asociados de esta clase de entidades, toda vez que ni los consorcios ni las uniones temporales son contribuyentes de este impuesto, a la obligación de hacer retención en la fuente por parte de ellas y a la condición de responsables o no, que puedan revestir en relación con el impuesto sobre las ventas. En efecto, la factura debidamente expedida constituye, como bien se conoce, soporte básico para el reconocimiento fiscal de esas operaciones.

 

JGB/LCFR