DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 075931
Bogotá D.C. noviembre 23 del 2002

 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES         TARIFA DE RETENCION POR HONORARIOS

FUENTES FORMALES      Artículo 392 del Estatuto Tributario, Artículo 45 de la ley 633 de 2000, Artículo 1º del Decreto Reglamentario 260 del 2001

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar al servicio de procesamiento electrónico de datos en contratos cuyo objeto sea realizar preconteo, escrutinios y estadísticas electorales?

 

TESIS JURIDICA:

La tarifa de retención en la fuente aplicable al servicio de procesamiento electrónico de datos cuyo objeto sea realizar preconteo, escrutinios y estadísticas electorales, será del 10% o del 11 %, según correspondaconforme con lo establecido en el artículo 392 del Estatuto Tributario para el concepto de honorarios.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

En la consulta referenciada se solicita reconsideración de la posición de la DIAN respecto a la tarifa de retención en la fuente por honorarios aplicable a los servicios de procesamiento electrónico de datos en contratos cuya finalidad es realizar preconteo, escrutinios y estadísticas electorales.

 

Se arguye que los servicios de procesamiento electrónico de datos utilizados en las elecciones, deben ser gravados a la tarifa de retención en la fuente establecida para servicios, es decir del 6%, toda vez que en la prestación del mismo no prima la actividad intelectual sobre la material, y dentro de las actividades principales involucradas se encuentran las de capturar, depurar, archivar y transmitir automáticamente los datos obtenidos en las votaciones, utilizando en la prestación del mismo computadores, impresoras, scanner, plantas eléctricas, y personal auxiliar de oficina, tales como patinadores, digitadores, operarios, archivadores, receptores telefónicos, etc, que no ejercen un trabajo calificado en el que predomine el factor intelectual sobre el material.

 

Difiere el Despacho de ésta posición toda vez que se considera que la realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aún así esos actos preparatorios que consultan la finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones o calificaciones especiales en su ejecución.

 

En efecto, sobre este aspecto, la DIAN se pronunció mediante los conceptos 41207 de julio 4 de 2002 y 015454 de marzo 10 de 1998, anotando que cuando el objeto del contrato es la recolección y procesamiento electrónico de datos, escrutinios y estadísticas electorales, en cuyo desarrollo se llevan a cabo actividades, algunas simples y otras calificadas, las primeras no le restan connotación al objeto principal del mismo, toda vez que conlleva un despliegue de conocimientos especializados y/o técnicos sobre el tema que no puede ser calificado de simple logística para la ejecución del mismo.

 

También se ha definido, que cuando predomine el factor intelectual sobre el material o mecánico y no exista vínculo laboral entre los contratantes, como es el caso del servicio consultado, la tarifa actualmente aplicable será del diez por ciento (10%) o del once por ciento (11 %), según corresponda, sobre el valor total del pago o abono en cuenta, por concepto de honorarios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º  del artículo 392 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 45 de la Ley 633 de 2000, y en el Decreto 260 de 2001 que en lo pertinente señala que la tarifa de retención en. la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores a favor de los contribuyentes que sean personas jurídicas y asimiladas es del once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

 

Por norma general la retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones que perciban las personas naturales es del diez por ciento (10%) sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta.

 

En los siguientes casos se aplicará una tarifa de retención del once por ciento (11 %), sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones cuyos beneficiarios sean personas naturales:

 

1. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta supera en el año gravable 2002 el valor de $95.1000.000

 

2. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2002 el valor de $95.100.000.

 

En este caso la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

 

Por consiguiente si no se dan los citados presupuestos la retención será del diez por ciento (10%) sobre el respectivo pago o abono en cuenta, sin que sea necesario que la persona natural, beneficiaria del pago o abono en cuenta acredite ante el agente retenedor su calidad de declarante o no declarante.

 

Ahora bien, cuando prime el factor material o mecánico sobre el intelectual, la tarifa aplicable será  del seis por ciento (6%) por concepto de servicios, tal como se establece en el inciso 4º  del artículo 392 ibídem, adicionado por el artículo 45 de la Ley 633 de 2000, y en el artículo 3º  del Decreto 260 de 2001.

 

En relación con el tipo de servicio que se presta, podría aplicarse la tarifa de servicios mencionada, en la contratación que realice internamente el contratista con las personas cuando realizan las actividades que hacen posible la prestación del servicio electoral integral, tales como las efectuadas por los recolectores de información, digitadores, escrutadores, patinadores, compiladores, comunicadores, archivadores, celadores, y demás personal interdisciplinario que considere necesario.

 

Diferente tratamiento debe darse en la relación contratista- contratante, en la cual el objeto del contrato es el envío, control, estadística y comunicación oportuna en simultánea de información electoral confiable a nivel nacional, que lleva implícito un predominio de la actividad intelectual sobre la material, para que se den las condiciones de efectividad que requiere el contratante, por lo que la tarifa de retención en la fuente aplicable en éste caso será la establecida en el Estatuto Tributario para el concepto de honorarios.

 

Como se observa, no obstante que éste servicio involucra para su realización la suma de muchas actividades en las que no predomina el factor intelectual sobre el material, también lo es que la suma de las mismas requieren de una logística compleja para lograr la prestación de un servicio de óptima calidad, para lo cual se requiere de un conocimiento específico sobre la materia.

 

Conforme con lo expuesto, no se reconsideran los argumentos expresados en la doctrina vigente, por lo que los pagos o abonos en cuenta con cargo al contrato de recolección y procesamiento electrónico de datos, escrutinios y estadísticas electorales y adicionales, por tratarse de servicios que implican conocimientos calificados y/o técnicos, se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por el concepto de honorarios, a la tarifa del 10% para los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios y del 11 % cuando los pagos se realicen a favor de personas jurídicas o asimiladas, y para las personas Naturales del 11 % o 10% según se den las condiciones señaladas anteriormente de conformidad con el inciso 3º  del artículo 392 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 633 de 2000, y el articulo 1º  del Decreto 260 de 2001. Por lo anterior, se ratifica el Concepto 041207/02

 

CTOR/SPM