CONCEPTO 0006 DE 2002
Septiembre 20


MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA DEL CONCEPTO GENERAL 0005 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2002 SOBRE EL IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA.


El presente concepto, adiciona el concepto No. 0005 de 2002, y se emite dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999. 


42. Los socios de las sociedades que se encontraban en liquidación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1838 de 2002 y que a 31 de agosto de 2002 fueron liquidadas definitivamente, pueden restar de la base del cálculo del Impuesto el monto de los aportes y acciones que poseían en esas sociedades? 


R. En el momento de liquidarse la sociedad, se realizan los correspondientes reembolsos de capital a los socios o accionistas, razón por la cual, si la sociedad se liquidó antes del 31 de agosto, los socios o accionistas no poseen esos activos al 31 de agosto fecha en que debe determinarse la base patrimonial. En consecuencia, no existiendo en el patrimonio del socio o accionista dichas acciones o aportes no es posible restarlos de la base gravable. 


43. Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las sociedades fiduciarias son sujetos pasivos del Impuesto Para Preservar la Seguridad Democrática. 

R. De acuerdo con el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las sociedades fiduciarias, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, razón por la cual no son declarantes del impuesto sobre la renta lo que lleva a concluir que tampoco son sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática. 


44. Para establecer la base del cálculo de Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática debe tenerse en cuenta la provisión, tanto del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios como la provisión para este nuevo Impuesto? 


R. Para determinar la base del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, no puede restarse la provisión para el pago del Impuesto Sobre la renta, pues no constituye un pasivo real a 31 de agosto de 2002, en cuanto a esa fecha, no se sabe el monto de las utilidades del periodo que son base del impuesto de renta, razón por la cual tiene el carácter de contingente.. El monto del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática tampoco es detraible de la base gravable, por cuanto dicho valor surge una vez se ha determinado la base gravable para el cálculo de dicho impuesto y no antes. 


45. Para establecer la base del cálculo del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, deben tenerse en cuenta los pasivos estimados y los contingentes? 


R. Para establecer la base del cálculo del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática no se pueden aceptar pasivos que no tengan el carácter de pasivos reales que se encuentren debidamente soportados. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. 


46. El resultado de la cuenta de revalorización del patrimonio, debe tenerse en cuenta para establecer la base del cálculo del Impuesto Para Preservar la Seguridad Democrática? 

R. El resultado de la cuenta de revalorización del patrimonio, no debe tenerse en cuenta para establecer la base del cálculo del Impuesto, por cuanto la cuenta de revalorización del patrimonio es una afectación contable que no tiene incidencia en la determinación del patrimonio líquido fiscal. 


47. Cómo se prueba que al 11 de agosto de 2002 se estaba en estado de liquidación, en concordato, o que se hubiere suscrito acuerdo de reestructuración según la Ley 550 de 1999? 

R. Las sociedades que a 11 de agosto de 2002 se encontraban en liquidación deben probar tal hecho con el correspondiente registro mercantil en el que figure el acto por medio del cual la sociedad registró el estado de disolución y liquidación de conformidad con lo señalado en los artículos 29, 160 y 219 del Código de Comercio. Para las sociedades que se encuentran en concordato la prueba de tal hecho es la providencia expedida por la Superintendencia de Sociedades en la que se ordena la apertura del trámite de concordato, debidamente ejecutoriada. Para las personas jurídicas que hayan celebrado acuerdos de reestructuración tal evento deberá ser demostrado con el correspondiente certificado de registro mercantil en el que conste la celebración y suscripción del acuerdo de reestructuración. 


48. Están o no obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática los Fondos mutuos de inversión? 


R.- De acuerdo con el numeral 3 del artículo 19 del Estatuto Tributario los Fondos Mutuos de Inversión son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del Régimen Especial, razón por la cual son sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 del artículo 23 Ibídem cuando estos Fondos no realicen actividades industriales y de mercadeo no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y por ende no serían sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática. En conclusión: si los Fondos Mutuos de Inversión no realizan actividades industriales y de mercadeo no son responsables del Impuesto para preservar la seguridad democrática, por no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta. En caso contrario, si realiza alguna de estas actividades, si serían contribuyentes del Impuesto Para Preservar la Seguridad Democrática. 
En esta forma se complementa la respuesta No. 17 del Concepto 0005 de 2002. 

49. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales o filiales con sus casas matrices con domicilio en el exterior afectan el patrimonio líquido para la liquidación del impuesto para Preservar la Seguridad Democrática? 

R. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales o filiales con sus casas matrices, por ser patrimonio propio de aquéllas de acuerdo con el artículo 287 del Estatuto Tributario, no son pasivos y por lo tanto no pueden afectar el patrimonio líquido para la liquidación del impuesto para Preservar la Seguridad Democrática. 


CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales