DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 016590

01/04/2003 
 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCION

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 261 y 368-2, Ley 788 de 2002, artículo 26

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Para establecer si una persona natural comerciante es agente de retención en la fuente, el patrimonio bruto del año inmediatamente anterior que debe tenerse en cuenta debe incluir solo los activos relacionados con su actividad de comerciante o todos los activos poseídos?

 

TESIS JURIDICA:

Para establecer si una persona natural comerciante es agente de retención en la fuente el patrimonio bruto del año inmediatamente anterior que debe tenerse en cuenta debe incluir todos los activos poseídos en el último día de dicho año gravable.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 26 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, el cual queda así: "Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) ( valor año base 2002) también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada una de ellos."

 

Por otra parte, el artículo 261 del Estatuto Tributario dispone: "El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

 

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país".

 

Así las cosas, como el artículo 368-2 del Estatuto Tributario se refiere al patrimonio bruto sin hacer ninguna distinción, y como donde la ley no distingue no le es dado al intérprete hacerlo, se concluye que para establecer si una persona natural comerciante tiene la calidad de agente de retención, el patrimonio bruto del año inmediatamente anterior que debe tenerse en cuenta comprende todos los activos poseídos por el contribuyente en el último día de dicho año gravable.

 

Esta posición doctrinal se infiere igualmente de múltiples conceptos emitidos por este Despacho en los que se invoca el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, sin precisión ulterior acerca del patrimonio bruto del comerciante, sino la correspondiente al ajuste de valores absolutos para cada año.

 

CARV/CPE