DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 016819

01/04/2003
 

TEMA: Impuesto de renta y complementarios

 

DESCRIPTORES: EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN PROGRAMAS DE RETIRO

FUENTES FORMALES: Artículo 27 Ley 488/98

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿La exención del artículo 27 de la Ley 488 de 1998 en programas de retiro se aplica cuando los ingresos se reciben efectivamente.?

 

TESIS JURIDICA:

La exención prevista en el articulo 27 de la Ley 488 de 1998, aplica respecto de los servidores públicos que son desvinculados en vigencia de ésta disposición.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Por medio de la comunicación de la referencia solicita se revise el Concepto No. 67801 de 2002 en el cual se manifiesta que las indemnizaciones y/o bonificaciones que correspondan a retiros anteriores a la vigencia de la ley 488 de 1998 pero canceladas bajo la vigencia de esta ley no están exentas del impuesto sobre la renta, en razón a que de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Estatuto Tributario para los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie.

 

Al respecto me permito manifestarle que este Despacho distingue en el mencionado concepto el hecho generador de la obligación tributaria, del pago de los impuestos que surgen de este hecho generador.

 

La obligación tributaria nace de un hecho (indemnización en programas de retiro de entidades públicas) al que la ley (artículo 27 de la Ley 488 de 1998) le atribuye una consecuencia (exonerar del impuesto sobre la renta).

 

Diferente de lo anterior es el momento en que debe efectuarse el pago del impuesto.

 

Por lo tanto cuando se desvincula a un trabajador mediante un programa de retiro de una entidad pública bajo la vigencia de la Ley 488 de 1998 la indemnización que se le reconozca como consecuencia del retiro, está exenta del impuesto sobre la renta, independientemente del momento en que esta se cancele, pues el derecho al beneficio nació cuando se dieron los hechos contemplados en la norma para considerarla como exenta. De la misma manera si el trabajador fue desvinculado bajo los mismos parámetros expuestos pero con anterioridad a la vigencia de la Ley 488 de 1998, la indemnización recibida como consecuencia de este retiro está gravada con el impuesto sobre la renta independientemente del momento en que se cancele la misma pues no existe ninguna norma que la exonere de este impuesto.

 

En efecto el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia consagra este principio en forma expresa para las leyes tributarias, cuando en su segundo inciso dice: “Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.

 

Igualmente La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que:

 

El principio general que informa nuestra legislación positiva es que las leyes han de tener efecto de aplicación para lo porvenir y no para el pasado, a menos que el legislador expresamente diga lo contrario, lo que equivale a decir que ellas en principio no tienen efecto retroactivo, esto es, que las situaciones jurídicas alcanzadas durante el periodo de vigencia de determinado precepto no pueden ser vulneradas por una nueva disposición. La irretroactividad de la ley encuentra su fundamento esencialmente en serios motivos de conveniencia y seguridad, que tienden a dar estabilidad al orden jurídico. (CSJ. Cas, Civil, Sen mayo 24/76)

 

De acuerdo con lo anterior, este Despacho confirma lo expuesto en el concepto 67801 del 2002.

 

JAMG/LCFR