DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 018451

08/04/2003
 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: DEDUCCION POR DONACIONES

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, art. 158-1

                             Ley 633 de 2000, art.12

 

PROBLEMA JURIDICO:

Es procedente la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario cuando el proyecto calificado como de carácter científico y cultural, el cual pertenece a una entidad no calificada como sin ánimo de lucro, se desarrolla a través de un convenio con un centro de investigación o un centro de desarrollo tecnológico constituidos como entidad sin ánimo de lucro, o a través de centros o grupos de investigación de instituciones de educación superior  reconocidos por COLCIENCIAS ?

 

TESIS JURIDICA:

La deducción de que trata el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, procede siempre y cuando el proyecto calificado como de carácter científico y cultural, se desarrolle a través de un centro de investigación o un centro de desarrollo tecnológico constituidos como entidad sin ánimo de lucro, siendo viable para tal efecto la celebración de convenios entre la entidad sin ánimo de lucro que desarrolla el proyecto y el beneficiario del mismo, como quiera que no esta prohibido o limitado expresamente, y además corresponde a la órbita de los particulares regular sus relaciones.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

En relación con el contenido del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en principio debe precisarse que la denominada "deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico" no corresponde al grupo de egresos calificados como "expensas necesarias para el negocio" sino a las que permite expresamente el legislador en consideración a principios de técnica fiscal, de manera específica como un incentivo al desarrollo de la ciencia y tecnología, y en tal sentido sus consecuencias jurídicas emanan directamente de lo previsto en la disposición citada.

 

El artículo 158-1del Estatuto Tributario fue modificado por el  artículo 12 de la Ley 633 de 2000 el cual en su parte pertinente dispone:

 

"Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el consejo nacional de ciencia y tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión....."

 

Conforme con la norma citada, quienes tienen derecho a deducir de la renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor de las inversiones realizadas en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios declarantes bien sean personas naturales o personas jurídicas.

 

Para tal efecto, la norma prevé dos  formas para realizar o canalizar la inversión:

 

1. Directamente por el sujeto contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, titular de la calificación del proyecto, que es además quien desarrolla o ejecuta el mismo, o

 

2. A través de Centros de  Investigación, Centros de desarrollo tecnológico o Centros o grupos de investigación  de Instituciones de Educación  Superior, reconocidos por COLCIENCIAS, que desarrollan o ejecutan proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica.  

 

Para efectos de la procedencia de la deducción constituye un requisito de fondo que la inversión se realice en proyectos calificados previamente como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro.

 

Así mismo, la Ley señala expresamente las áreas estratégicas para el país en las cuales deben desarrollarse los proyectos de inversión, tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería, energía, o formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas.

 

Conforme con lo expuesto, este despacho considera que para tener derecho a la deducción cuando la inversión se realice directamente por el contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, el proyecto requiere que sea calificado previamente, por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica. En consecuencia el contribuyente, titular de la calificación, deberá desarrollar o ejecutar el proyecto directamente, para tener derecho a la deducción.

 

Ahora bien, para tener derecho a la deducción cuando la inversión se realice en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,  a través de Centros de  Investigación, Centros de desarrollo tecnológico o Centros o grupos de investigación  de Instituciones de Educación  Superior, reconocidos por COLCIENCIAS, se requiere que dichos entes desarrollen los proyectos, independientemente de quien sea el beneficiario de los mismos. En consecuencia, la deducción de que trata el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, procede siempre y cuando el proyecto calificado previamente como de carácter científico y cultural, se desarrolle a través de un centro de investigación o un centro de desarrollo tecnológico constituidos como entidad sin ánimo de lucro, o a través de centros o grupos de investigación de instituciones de educación superior  reconocidos por COLCIENCIAS.

 

Por último, la celebración de convenios entre entidades sin ánimo de lucro que desarrollan los proyectos y los beneficiarios de los proyectos no está limitada legalmente, por cuanto corresponde a la órbita de los particulares regular sus relaciones.

 

JAMG/CRV