DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 002188
23 de enero de 2003
 

TEMA: Procedimiento Tributario FORMALES

 

DESCRIPTORES: FIRMA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículo 572 literales o y g

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Quién debe firmar las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente de una entidad a la cual la Superintendencia respectiva ordena la liquidación de una de las actividades autorizadas?

 

TESIS JURIDICA:

Las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente de una entidad a la cual la Superintendencia respectiva ordena la liquidación de una de las actividades autorizadas, deben ser firmadas por el Representante Legal de la entidad quien puede delegar esta responsabilidad en funcionarios de la misma designados para tal efecto.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

En el escrito de la referencia solicita usted la modificación del Concepto 065198 de octubre 7 de 2002, en el cual con base en los literales c y g del artículo 572 del Estatuto Tributario, se indicó que cuando “. . . una superintendencia le revoca a una entidad la autorización para realizar una determinada actividad, separando de sus cargos al representante legal y al revisor fiscal de la entidad únicamente en relación con la misma, sus cargos continuaron vigentes en lo que respecta a las restantes actividades.

 

Así las cosas, como el representante legal mantiene sus facultades de representación respecto a las restantes actividades de la entidad y el liquidador fue encargado solamente del manejo del programa liquidado y considerando que al ser la entidad un solo sujeto jurídico y tributario, las declaraciones deben presentarse en forma consolidada, independientemente de la liquidación que efectúe a una de sus actividades, se concluye que las declaraciones tributarias correspondientes a períodos anteriores o posteriores a la intervención de la Superintendencia, deben llevar la firma del representante legal”.

 

Considera usted que el concepto debe modificarse porque las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente de una Caja de Compensación Familiar, cuando uno de los programas o actividades que realiza ha sido intervenido por la Superintendencia respectiva, deben ser firmadas por el agente liquidador, por ser quien actúa como representante legal de la intervenida, como se establece en los literales c y g del artículo 572 del Estatuto Tributario.

 

Afirma también que cuando una Caja de Compensación Familiar además de manejar, administrar y ejecutar los recursos del subsidio familiar que provienen de las cotizaciones que los empleadores realizan, está autorizada para administrar los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por la Superintendencia Nacional de Salud, configuraron dos entidades o personas jurídicas totalmente diferentes y no una unidad empresarial.

 

Que en consecuencia, existiendo dos personas jurídicas, los hechos generadores de las obligaciones tributarias se realizan por separado para cada una de ellas, de conformidad con el artículo 792 del Estatuto Tributario y por lo tanto les corresponde presentar individualmente sus declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, con las firmas de sus correspondientes representantes legales, como lo disponen los literales c y g del artículo 572 del Estatuto Tributario.

 

De acuerdo con lo anterior, cuando la Superintendencia Nacional de Salud ordena liquidar el área o programa del régimen subsidiado que adelanta una Caja de Compensación Familiar y se designa un liquidador de dicho programa, se crea un patrimonio autónomo e independiente y se le da autonomía administrativa para manejar los bienes provenientes de la masa de liquidación.

 

Analizando los planteamientos expuestos se observa que el artículo 217 de la Ley 100  de 1993, establece: “Las Cajas de Compensación Familiar destinarán el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen subsidiado de salud, salva aquellas cajas que obtengan un cuociente superior al 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, las cuales tendrán que destinar un 10%.

 

Las Cajas de Compensación Familiar podrán administrar directamente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto, los recursos del régimen subsidiado de que trata el presente articulo. Las Cajas que administren directamente estos recursos constituirán una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes. Las Cajas de Compensación Familiar que no cumplan los requisitos definidos en la reglamentación, deberán girar los recursos del subsidio a la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantías”.(Resaltado fuera del texto).

 

La disposición citada es clara al señalar que cuando las Cajas administran directamente los recursos del régimen subsidiado, deben constituir una cuenta independiente de sus restantes rentas y bienes y en ningún momento señala que para la administración de dichos recursos, debe crearse una persona jurídica diferente.

 

En este sentido el Superintendente Nacional de Salud en el oficio No 4149 de mayo 15 de 2002, también citado en su escrito, al referirse al artículo 217 de la Ley 100 de 1993, expresó: “Se colige entonces que para cumplir con esta disposición las Cajas de Compensación Familiar cuentan con dos posibilidades: Administrando directamente los recursos o girando los recursos al FOSYGA. Cualquiera de las dos formas que adopte, no implica la creación de una persona jurídica independiente a la misma Caja de Compensación, es decir sigue manteniendo el mismo nombre, domicilio y patrimonio. Lo que prevé la ley como manejo contable es que se tenga una cuenta independiente del resto de rentas y bienes”.

 

Lo anterior en ningún momento significa que se esté declarando la unidad de empresa, ni que la Caja de Compensación a la que se le revoca la autorización para administrar el régimen subsidiado haya entrado en liquidación. Como lo que se liquidó fue una de las actividades autorizadas, el agente liquidador nombrado ejercerá sus funciones únicamente en relación con las rentas y bienes vinculados con el programa intervenido, pero por existir una sola personas jurídica que es la Caja de Compensación Familiar, ésta deberá presentar una declaración consolidada de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas, por tener la calidad de agente de retención y por ser la responsables en cuanto al hecho generador del IVA se refiere, de conformidad con los artículos 368 y 420 del Estatuto Tributario, respectivamente.

 

Dichas declaraciones deben ser firmadas por el representante legal de la Caja de Compensación, quien continúa con la representación en lo que se refiere a las actividades de la entidad diferentes a la liquidada, mientras que el liquidador queda encargado del manejo del programa liquidado, respecto del cual por no ser una persona jurídica independiente, no está obligado a presentar las declaraciones tributarias en forma individual.

 

En consecuencia. debe darse cabal cumplimiento a lo dispuesto en las normas tributarias en lo tocante a los deberes formales referidos a la firma de la declaración tributaria por parte del Representante Legal de la entidad y del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario.

 

En los términos anteriores, se ratifica en todas sus partes, el Concepto No. 065198 de 2002.

 

CTOR/CPE