DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 002190
23 de enero de 2003
 

TEMA: Impuesto a las ventas

 

DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 437-2, LEY 550 DE 1999 ART. 5o.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Es procedente el retiro de la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a un Gran Contribuyente que ha celebrado acuerdos de reestructuración de pasivos con diferentes sociedades y entidades sin promoción oficiosa o sin aceptación de la respectiva Superintendencia o Cámara de Comercio?

 

TESIS JURIDICA:

No es procedente, por cuanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solamente podrá retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes contribuyentes cuando se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Por mandato legal contemplado en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los que mediante Resolución de la DIAN se designen como agentes de retención actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. Dicho reconocimiento como Agente de Retención del Impuesto sobre las Ventas, no puede ser desconocido por ningún organismo estatal salvo, cuando se de alguno de los eventos señalados expresamente por el legislador como causal de pérdida de calidad .de agente retenedor.

 

Establece el parágrafo 2 del artículo 437-2 citado lo siguiente:

 

Para tal efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales proferirá una Resolución en la que se retire al Gran Contribuyente la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. decisión contra la cual procede el Recurso de Reconsideración a que se refiere el artículo 720 del Estatuto Tributario.

 

De la norma transcrita se establece que la pérdida de investidura de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas se da cuando el Gran Contribuyente se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Concordato

 

b) Liquidación obligatoria

 

c) Toma de posesión ó,

 

d) Negociación de acuerdo de reestructuración.

 

En relación con la última situación, es de señalar que la Ley 550 de 1999” Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones...” dispone en el artículo 5o. que debe entenderse por acuerdo de reestructuración, la convención que, en los términos de la misma ley, se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo.

 

De igual manera el artículo 6o. ibídem, indica que los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o promovidos de oficio por alguna de las entidades allí señaladas. Los demás artículos se encargan de regular los diferentes aspectos de este proceso.

 

En este contexto, considera el Despacho que los acuerdos de reestructuración a que hace referencia el parágrafo 2do. del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y que posibilitan, el retiro por parte de la DIAN de la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes, son los consagrados en la Ley 550 de 1999 no siendo posible hacerlo extensivo a aquellos acuerdos que se marginen de la previsión legal en comento.

 

De tal manera que si el Gran Contribuyente no se encuentra en alguna de estas circunstancias la DIAN no puede desconocerle su calidad de agente retenedor.

 

CTOR/LCFR