DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 000769
10 de enero de 2003
 

TEMA: Impuesto para preservar la seguridad democrática

 

DESCRIPTORES: IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURDIAD DEMOCRATICA - SUJETOS PASIVOS

FUENTES FORMALES: Decreto 1838 de 2002, artículo 2

                             Decreto 1949 de agosto 29 de 2002, artículo 1

                             Estatuto Tributario, artículos 16 y 211-1

 

PROBLEMA JURIDICO:

Se encuentran obligadas a pagar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática las  empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental o municipal  que ejercen el  monopolio de suerte y azar?

 

TESIS JURIDICA:

Se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática las empresas industriales y comerciales del Estado por ser declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios dado su carácter de sujetos pasivos del mismo Impuesto.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 16 del Estatuto Tributario señala:

 

"Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

..." (Subraya el Despacho)

 

A su vez el artículo 211-1 ibídem establece:

 

"Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios todas las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes."

 

Lo anterior significa que las empresa industriales y comerciales del Estado ya sean del orden nacional, departamental, municipal o distrital que ejerzan monopolios de suerte y azar son declarantes  del impuesto sobre la renta y complementarios con tratamiento exceptivo de  beneficio en tanto las rentas producto de la actividad por el ejercicio del monopolio de suerte y azar  son exentas de dicho impuesto por disposición legal.

 

Por tanto, es diferente un declarante del impuesto sobre la renta y complementarios con rentas exentas, de un no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentran expresamente señalados tanto en la ley  como en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,  no presentan declaración de renta pero sí de ingresos y patrimonio, con excepción de las entidades a que hace referencia el artículo 598 del ordenamiento fiscal.

 

A las empresas industriales y comerciales  del Estado que ejerzan el monopolio de suerte y azar, que son contribuyentes del impuesto sobre la  renta y complementarios, por mandato legal se les concede que todas las rentas provenientes de la actividad, sean exentas del impuesto con el fin de detraerlas de su renta líquida.  Con tal procedimiento puede suceder que la renta líquida gravable sea cero (0)  y no resulte un valor a pagar por impuesto, sin embargo dado su carácter de sujeto pasivo se encuentra en la obligación de cumplir con el deber formal de presentar declaración de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

Establecido entonces que las empresas industriales y comerciales del Estado,  ya sean del orden nacional,  departamental,   municipal  o  distrital,  son  contribuyentes del  impuesto  sobre  la  renta   y complementarios y por consiguiente obligadas a presentar declaración por este impuesto, son sujetos pasivos del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, que expresa:

 

"Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo anterior los declarantes del impuesto de renta y complementarios."

 

Debe reiterarse, que la base para liquidar el impuesto para Preservar la Seguridad Democrática no la constituyen los ingresos sino el patrimonio líquido poseído en  Agosto 31 de 2002 como lo ordena  el artículo 4 del Decreto citado.

 

En consecuencia deben declarar y pagar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática en los plazos que para tal efecto señaló el Gobierno Nacional.

 

Por lo expuesto se confirma la respuesta a la pregunta No. 38 contenida en el Concepto 005 del 11 de septiembre de 2002.

 

EWQ/LDCV