DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 006290

12 de febrero de 2003

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES:  Estatuto Tributario artículo 583, Código de Menor, Artículo 149. Constitución Política artículo 44.

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se puede expedir copia de las declaraciones de renta, cuando lo solicite el juez o el defensor de familia en un proceso de alimentos?

 

TESIS JURIDICA:

La Administración de Impuestos Nacionales puede expedir copia de la última declaración de renta  del demandado, cuando lo solicite el juez o el defensor de familia, en un proceso de alimentos.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con el artículo 583  del Estatuto Tributario la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tienen el carácter de información reservada.

 

Sin embargo el mismo legislador estableció las excepciones al anterior mandato legal, indicando que la reserva de las declaraciones tributarias se levanta:

 

1. En los procesos penales, cuando las autoridades correspondientes las decreten mediante providencia judicial, para que sirvan como prueba.

 

2. Para los fines de control al lavado de activos.

 

3. Para efectos de intercambio de información tendiente a la liquidación y  control de impuestos nacionales, departamentales o municipales.

 

Además de las excepciones previstas  en la legislación fiscal, existen  normas diferentes  que establecen excepciones al principio general de la reserva de la información tributaria, entre las cuales se encuentra el artículo 149 del Código del Menor (D.E 2737 de 1989), el cual dispone: “Para los efectos de fijar alimentos en el proceso, el juez o el defensor de familia podrán solicitar al respectivo pagador o empleador, certificación de los ingresos del demandado, y a la Administración de Impuestos Nacionales, copia de la última declaración de renta o, en su defecto, la respectiva certificación sobre ingresos y salarios, expedido por el respectivo patrono”.

 

De acuerdo con lo anterior y considerando que el interés superior del menor debe prevalecer sobre toda otra consideración,  como se indica en el artículo 44 de la Constitución Política, se concluye  que la Administración de Impuestos si puede expedir copia de la última declaración de renta del demandado cuando  lo solicite el juez o el defensor  de familia en un proceso de alimentos.

 

CTOR/CPE