DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 008762

24 de febrero de 2003

 

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios

 

DESCRIPTOR: TARIFAS DEL IMPUESTO DE REMESAS

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, arts. 9,12,20,319,321.417.

 

PROBLEMA JURIDICO:

El impuesto sobre la renta, el de remesas y el de ingresos en divisas provenientes del exterior que deben soportar los contribuyentes que presten sus servicios en Colombia o en el exterior son independientes?

 

TESIS JURIDICA:

El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo de los impuestos a cuyo título se practica.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Prevé el artículo 5 del Estatuto Tributario:

 

"Artículo 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

 

1) Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

 

2) Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras." (El texto resaltado en cursiva  perdió vigencia a partir del año gravable de 1992, de conformidad con lo dispuesto por el D.E. 1321 de 1989)

 

De acuerdo con lo previsto en los artículos 9º y 12 del Estatuto Tributario, las personas naturales nacionales o extranjeras  residentes  en  el  país  y las sociedades nacionales, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, esto es, del impuesto sobre la renta, del impuesto de remesas y del impuesto de ganancias ocasionales actualmente.

 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional

 

Los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario prescriben que, salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre sus rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban, teniendo en cuenta las tarifas y bases según el concepto del ingreso de que se trate. Adicionalmente, son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas que causa la transferencia de esas rentas o ganancias ocasionales al exterior.

 

Para que un ingreso sea gravable y en consecuencia sujeto al impuesto sobre la renta, se requiere que sea susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio de su beneficiario en el momento de su percepción que se realice en el año o período gravable, y que no se exceptúe expresamente del gravamen.

 

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos del exterior en moneda extranjera, susceptibles de constituir ingreso tributario, es del tres por ciento (3%) independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos, siempre y cuando que quien efectúe el pago no tenga la condición de agente retenedor en Colombia.

 

En cuanto a los pagos al exterior, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 406 del Estatuto Tributario deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

 

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país,

 

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia,

 

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia

 

En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know how”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención de acuerdo con lo señalado en el artículo 408 del citado ordenamiento legal, será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor nominal del pago o abono.

 

Para los demás conceptos de ingreso la tarifa será la que corresponda a la naturaleza del pago o abono en cuenta establecida en los artículo 409 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

En cuanto al impuesto de Remesas el artículo 319 del Estatuto Tributario indica que excepto especificaciones señaladas en pactos internacionales y en la normatividad interna, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas cualquiera que sea el beneficiario de la renta o ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.

 

A su vez, el artículo 417 Ibídem señala:  “Quien efectúe pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general, a través de entidades financieras u otros intermediarios, deberá efectuar la retención en la fuente a título del impuesto de remesas al momento del pago o abono en cuenta, conforme a los conceptos, tarifas y bases indicados en los literales b) a f) del artículo 321."

 

La base para la liquidación de este impuesto, debe ser el resultado obtenido de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto sobre la renta correspondiente, sin perjuicio de las normas especiales que prevén una base diferente.

 

Los pagos por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por no residentes o no domiciliados en el país o desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del impuesto sobre la renta y remesas del 10%, según lo señalado en el artículo 408 del Estatuto Tributario.

 

Como puede observarse claramente, los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales sin residencia en el país o a personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia por concepto de suministro de bienes en el país, consultoría, asistencia técnica o servicios técnicos prestados desde el exterior o en el país y regalías por la explotación de intangibles en Colombia, están sometidos a gravamen en cuanto los ingresos que de las anteriores actividades deriven, constituyen rentas de fuente nacional, sometidas a retención en la fuente.

 

Tratándose de sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, los pagos o abonos en cuenta que se les efectúen por los anteriores conceptos, deben someterse a retención en la fuente según las prescripciones de los artículos 406 del Estatuto Tributado en concordancia con los artículos 417, 321 y 321-1 Ib. a las siguientes tarifas y sobre las siguientes bases:

 

a) Consultoría, asistencia y/o servicios técnicos: A la tarifa única del 10%, a título de impuestos sobre la renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 408 del Estatuto Tributario en lo que se refiere a servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación que respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación, evento en el cual no se considera renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación de impuesto sobre las ventas.

 

b) Ingresos relativos a la explotación de toda especie de propiedad industrial o del know how:

 

A título del impuesto sobre la renta: la tarifa de retención a título del impuesto sobre la renta es del treinta y cinco por ciento (35%) del valor nominal del pago o abono.

 

A título del impuesto de remesas la tarifa es del siete por ciento (7%)

 

No debe olvidarse que la base para liquidar el impuesto de remesas será el resultado que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta la retención en la fuente a título del impuesto de renta correspondiente, excepto norma que prevea base de liquidación diferente.

 

En síntesis, el impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto que comprende los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia de estas al exterior. De tal manera que el impuesto de remesas implica una transferencia bien sea de las rentas o de las ganancias ocasionales percibidas por un contribuyente, es decir que primero tienen que darse estas y posteriormente configurarse el de remesas.

 

CTOR/LCFR