DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 0
31370
05/06/2003 

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: BENEFICIO DE AUDITORIA

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículos 689-1,803,815,855; Decreto 406 de 2001, Artículo 7; Código Civil, artículo 1625

 

PROBLEMA JURIDICO:

Procede el beneficio de auditoría contemplado en el artículo 17 de la Ley 633 de 2000 cuando el pago para tener derecho al beneficio se efectúa mediante la compensación de un saldo a favor solicitada por fuera de los plazos establecidos para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2000?

 

TESIS JURIDICA:

No procede el beneficio de auditoría  establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, cuando la compensación se solicita por fuera de los términos establecidos por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2000, por cuanto no se cumple con el requisito del pago.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 17 de la Ley 633 de 2000 modificó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario en el sentido de establecer el beneficio de auditoría para las liquidaciones privadas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por los años gravables 2000 a 2003 señalando su  firmeza  dentro de los doce (12) meses siguientes a su presentación si no se hubiere notificado emplazamiento para corregir. Para tal efecto,  los contribuyentes que se quisieran acoger a dicho beneficio debían cumplir con los siguientes requisitos:

 

Presentar en forma oportuna la declaración de renta y complementarios del respectivo año gravable.

 

Incrementar el impuesto neto de renta por el año correspondiente por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflación causada en el respectivo año gravable con respecto al impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.

 

El impuesto determinado no puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales legales de dicho año.

 

Cancelar oportunamente o solicitar acuerdo de pago o compensación en las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 2000 (Decreto 2662 de diciembre 22 de 2000), el valor total de las sumas a cargo liquidadas en la declaración del impuesto de renta y complementarios.

 

Que el contribuyente no goce de los beneficios consagrados para la Zona del Río Páez, Zona del Eje Cafetero o Quimbaya, ni para las Zonas Francas.

 

Si el contribuyente no ha presentado declaraciones por los años anteriores al 2000 y desea acogerse al beneficio de auditoría deberá presentar las declaraciones de renta por los periodos dejados de declarar y cumplir, por cada periodo gravable, con los requisitos señalados en la ley y en el artículo 7 del Decreto 406  del 14 de marzo de 2001.

 

De los requisitos señalados y en especial el referente al pago, el mismo podía efectuarse en las formas señaladas en el artículo 29 del Decreto 2662 de 2000, es decir,  mediante efectivo, tarjeta de crédito, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, o solicitando un acuerdo de pago o compensación, siempre que se realizará antes de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2000.

 

La compensación es un modo de extinguir las obligaciones de conformidad con lo señalado por el artículo 1625 del Código Civil. En materia  tributaria se contempla tal figura como modo de extinguir las deudas fiscales y es así como el artículo 815 prescribe:

 

"Compensación con saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

 

a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.

 

b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

 

Parágrafo. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensación de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, sólo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención."

 

En razón al contenido de la disposición transcrita, el Decreto 406 de 2001 artículo 7, estableció la compensación como forma de pago de los valores liquidados en la declaración de renta y complementarios por el año 2000 siempre y cuando la solicitud se efectuara con anterioridad a las fechas de vencimiento de los plazos para pagar establecidas en el Decreto 2662 de 2000.

 

La resolución que acepta o rechaza la compensación deberá ser proferida por la Administración de Impuestos correspondiente dentro del término legal establecido para ello de conformidad con el artículo 855 del Estatuto Tributario.

 

Del anterior procedimiento debe entenderse que si el contribuyente que quería acogerse al beneficio de auditoría presentó la solicitud el último día de vencimiento para el pago, si la Administración dentro del término para resolver aceptó la compensación se cumplía por parte del contribuyente con el pago como requisito para acceder al beneficio y por tanto procedía el mismo.

 

En caso de que la Administración hubiese rechazado en forma definitiva la solicitud de compensación, se perdía el beneficio de auditoría.

 

En este orden de ideas, si el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios quería acogerse al beneficio de auditoría de que trata el artículo 17 de la Ley 633 de 2000 (artículo 689-1 del Estatuto Tributario) y como modo de pago utilizar la figura de la compensación debió haber presentado la solicitud de compensación hasta el vencimiento de los plazos para pagar señalados por el Gobierno Nacional. Si el contribuyente solicitó la compensación por fuera de los plazos de vencimiento se procederá a la compensación si hay lugar a ello, pero no procede el beneficio de auditoría por no cumplir con uno de los requisitos establecidos para su procedencia.