DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 0
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06/06/2003 

 

TEMA: Impuesto de Timbre

 

DESCRIPTORES: CONTRATOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE

FUENTES FORMALES: Inciso 2o. del Articulo 240 de la Ley 223 de 1995 y numeral 44 del articulo 530 del Estatuto Tributario.

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿La exención prevista en el inciso 2o. del articulo  240 de la Ley 223 de 1995 se aplica a los contratos de concesión y para los contratos de distribución considerados de manera independiente?

 

TESIS JURIDICA:

La exención del impuesto de timbre nacional de que trata el inciso 2º. del articulo 240 de la Ley 223 de 1995 se refiere al “contrato de concesión y distribución”  entendiéndose que se trata de un solo  contrato ya sea público o privado, siempre y cuando se ejecute mediante el sistema de factura comercial.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del Parágrafo 4 del artículo 240 de la Ley 223 de 1995,  "Para los  efectos del impuesto de timbre, a  los contratos de concesión y distribución que se ejecuten mediante el sistema de factura comercial de que trata el artículo 944 del Código de Comercio, se aplicará la exención del numeral 44 del artículo 530 del Estatuto Tributario".

 

Ahora bien, el numeral 44 del artículo 530 ibídem establece que se encuentran exentos del impuesto de timbre "la factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro".

 

Al efectuar un análisis de  la norma transcrita se observa que el legislador al referirse  a “contratos de concesión y distribución”  está utilizando un término restrictivo en donde la “y” es copulativa

 

Al respecto vale la pena recordar que las exenciones  tributarias  son de carácter excepcional, por lo tanto su interpretación es restrictiva.

 

En consecuencia, la exención del impuesto de timbre nacional de que trata el inciso 2º. del articulo 240 de la Ley 223 de 1995 cuando se refiere al “contrato de concesión y distribución”  el despacho considera que se trata de un solo  contrato.

 

De la lectura de la norma materia de estudio, se evidencia que si  la voluntad del legislador hubiera sido la de excluir del impuesto de timbre nacional únicamente a los contratos de concesión y distribución  de orden estatal ,así lo habría dispuesto. No debe olvidarse, que es principio de interpretación legal, que donde la Ley no distingue no le es dable distinguir al interprete en pretexto de consultar su espíritu.

 

Por lo tanto creemos que la exención del impuesto de timbre de que trata el inciso 2º. del articulo 240 de la Ley 223 de 1995 cobija a todos los contratos de concesión y distribución, siempre que se ejecuten mediante el sistema de factura comercial.