DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 032306

09/06/2003 

 

TEMA: Impuesto de Timbre

 

DESCRIPTORES: ACTUACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículo 530 numeral 54,

 

PROBLEMA JURIDICO:

Los créditos cuya garantía hipotecaria no cubre el 100% del valor del préstamo están amparados con la exención establecida en el numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURIDICA:

Todos los créditos amparados con garantía hipotecaria se encuentran exentos del impuesto del timbre conforme con lo previsto en el numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Con fundamento en el Concepto No.001195 de enero 10 de 2002, mediante el cual esta Oficina concluyó que la exención de que trata el numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario es aplicable a todos los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria, independientemente de la clase de crédito y de su destinación, se consulta si dicha exención también es aplicable cuando la garantía no cubre el 100% del préstamo.

 

La prenda es una garantía real, accesoria e indivisible, que entrega el deudor al acreedor para la seguridad del crédito que otorga y da derecho a éste de pedir que se la venda en pública subasta, en caso de mora por parte del deudor,  para que con el producido se le pague, o  se le adjudique en pago hasta concurrencia de su crédito. Para su constitución como prenda sin tenencia requiere de previo avalúo toda vez que en el documento pertinente debe constar,  entre otros datos, “el valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados”, razón por la cual es lógico sería que la entidad prestamista solicite que la cosa entregada en prenda garantice el 100% de la obligación; no obstante, no existe ningún impedimento legal para constituir la prenda por un valor inferior, toda vez que prima en dichos casos el acuerdo de voluntades entre las partes.

 

En lo que atañe al porcentaje de cubrimiento de la garantía, la normatividad tributaria relativa al impuesto de timbre nacional no hace salvedades, por lo que debe entenderse que la exención de que trata el numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario se aplicará por la totalidad del monto de la garantía que conste dentro del documento que instrumente la cartera hipotecaria, siendo requisito para que proceda la exención que el bien entregado en garantía pueda ser objeto de gravamen hipotecario, tal como se expresó en el concepto 001195 de enero 10 del 2002, en referencia a una comunicación de la Superintendencia Bancaria sobre el tema.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

Qué interpretación debe darse al numeral 16 del artículo 530 del Estatuto Tributario cuando establece que los contratos celebrados por los Fondos Ganaderos con particulares se encuentran exentos del impuesto de timbre?

 

TESIS JURIDICA:

Los contratos celebrados por los Fondos Ganaderos con particulares se encuentran exentos del impuesto de timbre.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Los Fondos Ganaderos gozan de tratamientos especiales en la normatividad tributaria debido a la importancia de las actividades que están llamados a adelantar en el territorio nacional, y que tienen por finalidad desarrollar, fomentar, incrementar, activar, impulsar, promover o estimular la industria agropecuaria del país, según dispone el artículo 36 del Decreto Reglamentario 353 de 1984. Uno de los tratamientos preferenciales para dichos Fondos es el establecido por el numeral 16 del artículo 530 del Estatuto Tributario que consagra exención del impuesto de timbre nacional sobre "los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares."

 

Es criterio de este Despacho que los contratos a que hace referencia el numeral transcrito, son todos y sólo aquellos que celebren los Fondos Ganaderos con particulares, es decir, con personas naturales o jurídicas de carácter privado, en desarrollo del objeto propio de esos Fondos.

 

PROBLEMA JURIDICO No. 3:

Cabe la exención del numeral 16 del artículo 530 del Estatuto Tributario sobre los créditos que otorga el Banco Agrario de Colombia a los Fondos Ganaderos?

 

TESIS JURIDICA:

No es aplicable la exención de que trata el numeral 16 del artículo 530  del Estatuto Tributario a los contratos que celebre el Banco Agrario de Colombia con los Fondos Ganaderos.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Mediante concepto 07134 de febrero 6 de 2002, expuso este Despacho que por razón del sujeto los contratos que celebre el Banco Agrario no se encuentran exonerados del pago del impuesto de timbre, toda vez que el artículo 18 del Decreto Ley 1065 de 1999 mediante el cual se sustituían todos los privilegios o derechos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que estuvieran contenidos en leyes y decretos reglamentarios, al Banco Agrario de Colombia S.A., fue declarado inexequible en su totalidad  por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-918 de noviembre 18 de 1999. Por dicha razón, mediante el Concepto antes indicado este Despacho concluyó que la exención del impuesto de timbre contemplada en el artículo 531 del Estatuto Tributario no se encuentra vigente actualmente, y por lo tanto no puede ser aplicable a los contratos que celebra el Banco Agrario de Colombia S.A.

 

A lo anterior se agrega que, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 532 y 533 del mismo Estatuto, las entidades de derecho público se encuentran exentas del impuesto de timbre, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

 

Atendiendo a lo contemplado en el numeral 16 del artículo 530 del Estatuto Tributario, no es aplicable la exención del impuesto de timbre en la situación analizada, por razón de la naturaleza jurídica del Banco Agrario de Colombia S.A., toda vez que se trata de una entidad con régimen de empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En tal virtud, no se configura lo señalado en el numeral 16 del artículo 530 del Estatuto Tributario para efectos de la exención del impuesto de timbre.

 

En resumen, los documentos que versan sobre créditos otorgados por el Banco Agrario de Colombia S. A., a los Fondos Ganaderos, están sometidos al impuesto de timbre nacional.