DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 033813

13/06/2003 

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: COMPENSACION CON SALDOS A FAVOR

FUENTES FORMALES: Artículo 250 C-N. , Artículo 27 C.P.P. Artículo 3 Dto. 261 de 2000

 

PROBLEMA JURIDICO:

Es procedente formular denuncia penal cuando una declaración que se encuentra en firme presenta arrastres indebidos?

 

TESIS JURIDICA:

Si en el arrastre indebido de saldos a favor existen indicios de la configuración de un delito e independientemente de la firmeza o no de la declaración  tributaria, el funcionario de conocimiento está obligado a denunciar el hecho ante la Fiscalía  General de la Nación con el fin de que se califique e investigue los hechos presuntamente delictuosos

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 27 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

 

El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

 

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 250 de la Carta, es a la Fiscalía General de la Nación, a la que le corresponde investigar los delitos, calificar las investigaciones realizadas, y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.

 

En efecto el artículo 3º del Decreto 261 de 2000 dispone: “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de servidor público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes…”

 

De tal manera que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes si el funcionario detecta indicios graves sobre la comisión de un delito debe poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación  los hechos, con el fin de que este organismo califique e investigue los hechos presuntamente delictuosos.

 

De esta manera cada caso por su particularidad debe ser analizado  de acuerdo con las circunstancias que lo rodean con el fin de tomar una decisión sobre el mismo.