Concepto Nº 033816
13 de junio de 2003

Señora
MARY NELLY AGOSTA B
Jefe de Impuestos
Protabaco S.A.
Carrera 11 No.82-01 PISO 6B
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 27617 de Abril 4 de 2003

Cordial saludo, señora Mary Nelly:

En respuesta a su escrito de la referencia, en el cual plantea algunos interrogantes acerca de la aplicación del articulo 3º del Decreto 522 de 2003, atentamente le aclaro:

El articulo 37 de la Ley 788 de 2002 adicionó el articulo 437 del Estatuto Tributario con el literal f), el cual establece que son responsables del impuesto los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el articulo 468-1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

El inciso segundo de este literal, dispone que sobre las operaciones previstas en el mismo, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento.

En así como el articulo 3º del Decreto Reglamentario 522 de 2003 determinó:

“Articulo 3. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciales o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciales o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Apellidos, nombres o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicio

b. Apellidos, nombres y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono

c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d. Fecha de la operación

e. Concepto

f. Valor de la operación

g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación

h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento:

Esta disposición es aplicable respecto de todos los bienes y servicios gravados con el impuesto a las ventas y no sólo respecto de los bienes y servicios que a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002 quedaron sujetos al tributo.

En relación con su pregunta de ¿cómo determinar la calidad de no comerciante de un proveedor inusual Es importante recordar que el Código de Comercio establece que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de laguna de las actividades que la ley califica como mercantiles, señalando expresamente que actividades tienen y no tienen ese carácter para todos los efectos legales.

Para efectos de verificar que el proveedor efectivamente pertenece al régimen simplificado del impuesto a las ventas es viable solicitar una copia de su inscripción en el RUT.

Finalmente, se reitera la obligatoriedad del requisito consagrado en el literal h) de la norma, que corresponde a la firma del vendedor y que es indispensable, por cuanto ella es prueba de la aceptación del contenido del documento. Los requisitos exigidos tanto en la factura de venta como en el documento equivalente a la factura para el caso de las operaciones a las que se refiere, son los que el reglamento contempla.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica