DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 034977

18/06/2003 

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: DEDUCCION POR DONACIONES

FUENTES FORMALES: E.T. Artículo 125. Dcto. 898/02 Artículos 1o y 10

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Los contribuyentes del impuesto Sobre la Renta obligados a presentar declaración en el país, tienen derecho a deducir las donaciones efectuadas a las Cámaras de Comercio durante el período gravable en el porcentaje que determina la ley?

 

TESIS JURIDICA:

Las donaciones a las Cámaras de Comercio son deducibles, siempre y cuando la donataria como el donante acrediten los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la deducción.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 125 del Estatuto Tributario dispone:

Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

 

1. Las entidades señaladas en el artículo 22

 

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

 

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (art. modificado L. 486/98, art. 31).

 

No es razón suficiente para determinar el derecho a la deducción el que la entidad beneficiaria tenga la calidad de no contribuyente, o se trate de una de las entidades señaladas en el numeral 2º del artículo 125 citado, pues también se deben cumplir los requisitos señalados en  los artículos 125-1 y 125-3 del Estatuto Tributario:

 

 

Artículo. 125-1.Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral 2º del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

 

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

 

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

 

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

 

Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

 

En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

 

El Decreto 898 de 2002,  relativo a las Cámaras de Comercio y sus funciones dispone en los artículos 1 y 10 lo siguiente en los apartes pertinentes:

 

Articulo 1°:

“Las cámaras de comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto." (subrayado fuera de texto).

 

Artículo 10° del Decreto 898 de 2002 dispone en algunos de sus apartes:

 

“Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:

 

2. Elaboración de estudios. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.

 

4. Costumbre mercantil. Recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada por cada cámara dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública uniforme y reiterada, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

 

5. Arbitraje y conciliación. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos.

 

6. Ferias y exposiciones. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio.

 

8. Capacitación. Promover la capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

 

9. Desarrollo regional. Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.

 

11. Veeduría. Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.

 

12. Vinculación a diferentes actividades. Promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De igual forma las cámaras de comercio podrán participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. En cualquier caso, tales actividades deberán estar en conformidad con la naturaleza de las cámaras de comercio o de sus funciones autorizadas por la ley.

 

Para tales fines podrán promover y participar en la constitución de entidades privadas o mixtas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan con estos objetivos.

 

La participación de las cámaras de comercio en cualquiera de estas actividades, deberá ser en igualdad de condiciones frente a los demás competidores incluso en cuanto al manejo de la información.

 

16. Publicación de la noticia mercantil. Publicar la noticia mercantil de que trata el artículo 86 numeral 4º del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras, a través del Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.

 

17. Aportes y contribuciones a programas. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

 

18. Participación en programas nacionales e internacionales. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

 

Parágrafo. A las cámaras de comercio les estará prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones.”

 

De esta manera de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 125 del estatuto Tributario acorde con las demás disposiciones atinentes al tema, para que proceda la deducción por donaciones se requiere entre otros requisitos, que la donataria sea una entidad sin ánimo de lucro, así como que el objeto social de ésta corresponda a las actividades definidas en la mencionada disposición  dentro de las que se encuentran la educación, la cultura, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología, protección ambiental, el acceso a la justicia o programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 898 de 2002 citado, es claro que las cámaras de comercio son entidades sin ánimo de lucro.

 

Por otra parte, para efectos que las donaciones sean  deducibles, es preciso que la entidad donataria desarrolle  las actividades consagradas en el artículo 125 del Estatuto Tributario, razón por la cual es indispensable que dentro de los estatutos se indique de manera clara el  objeto social y actividades que desarrolla  la Cámara de Comercio respectiva.

 

De esta manera, para que proceda la deducción por donaciones, se requiere que la beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a alguna de las señaladas en el artículo 125 del estatuto tributario, siempre y cuando las mismas sean de interés general. Igualmente es necesario que los bienes donados se destinen al desarrollo de dicho objeto o actividad lo cual debe ser certificado por el revisor fiscal o contador público como lo establece el artículo 125-3 ibídem.

 

De lo anterior se infiere que las donaciones efectuadas a una Cámara de Comercio en cuanto se cumplan los requisitos establecidos en la ley, son deducibles por el donante en el respectivo año o periodo gravable, limitada de manera especial al treinta por ciento (30%) de la renta liquida del contribuyente, computada antes de restar el valor de la donación.