DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 035188
19/06/2003 

 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: DETERMINACION DE LA RETENCION POR BONIFICACIONES POR RETIRO DEFINITIVO

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, art. 401-3, Decreto 400 /87,art. 9.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Cómo opera la retención en la fuente en los pagos por indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador?

 

TESIS JURIDICA:

Las indemnizaciones provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidas a retención en la fuente a título del impuesto de renta a la tarifa del 20% siempre que el trabajador devengue ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales.

 

La bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador están sometidas a retención en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto tomando la tarifa determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 400 de 1987.

 

En uno y otro caso, para efectuar la retención en la fuente, al valor de la indemnización o de la bonificación  debe sustraerse la parte exenta a que se refiere el n. 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

En relación con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, le remito copia del Concepto No.015071 del 25 de marzo de 2003 emitido por esta Oficina.

 

Tratándose de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, continúa aplicándose el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, toda vez que esta disposición no se entiende derogada tácitamente en lo concerniente a bonificaciones, por el Artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Según dicha  disposición, la retención en la fuente aplicable a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador se efectúa así:

 

Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro, y se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido. Este porcentaje se aplica al valor de la bonificación, disminuida también en la parte exenta actualmente vigente del 25% (con la limitante de los $4.000.000 mensuales) por ser ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.  La cifra resultante será el valor a retener.

 

Así las cosas, cuando se efectúen pagos por concepto de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, el agente retenedor deberá efectuar la correspondiente retención en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto tomando la tarifa determinada en la forma expuesta.