DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 035295
19/06/2003 

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO - EMBARGOS CONCURRENTES

FUENTES FORMALES: Código Civil, art. 2495; Ley 50/90, art.36; Ley 100/93, arts.126 y 270

 

PROBLEMA JURIDICO:

Tienen prelación las acreencias del Seguro Social por concepto de Aportes Patrono-Laborales sobre los créditos del Fisco ?

 

TESIS JURIDICA:

Las acreencias al Seguro Social por concepto de Aportes Patrono-Laborales tienen prelación sobre los créditos del Fisco.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 2495 del Código Civil establece la prelación de crédito así:

 

“La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:

 

1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.

 

2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.

 

3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.

 

4. Subrogado. L. 165/41, art. 1º, L. 50/90, art. 36. Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo.

 

5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.

 

El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado.

 

Adicionada. D. 2737/89, art. 134. Los créditos por alimentos en favor de menores pertenecen a los créditos de primera clase y se regulan por las normas del presente capítulo y, en lo allí no previsto, por las del Código Civil y de Procedimiento Civil.

 

6. Los créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados” (Resalto).

 

Ahora bien el artículo 126 de la Ley 100 de 1993 establece:

 

“Créditos privilegiados. Los créditos causados o exigibles por concepto de los bonos y cuotas partes de que trata este capítulo, pertenecen a la primera clase del artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones laborales.” (Resalto)

 

El Capítulo al cual hace referencia este artículo es el relativo al “Traslado entre regímenes – bonos pensionales”   razón por la cual los bonos o cuotas partes que tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones laborales son los bonos o cuotas partes pensionales que constituyen aportes destinados a la conformación del capital destinado a financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones diferentes a los aportes patronales

 

Sin embargo el artículo 270 Ibídem prescribe: “Prelación de créditos. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el sistema general de pensiones como en el sistema de seguridad social en salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.”

 

De tal manera que no solamente las acreencias a que hace referencia el artículo 126 de la Ley 100 de 1993 tiene prelación sobre las fiscales, sino también las que correspondan a las señalas en el artículo 19 del Decreto Reglamentario  692 de 1994 que dice:

“Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores.”

 

De acuerdo con lo anterior podemos concluir que todos los créditos exigibles por el ISS por concepto de las cotizaciones tanto al sistema general de pensiones como al sistema de seguridad social en salud, gozan de la misma prelación de créditos señalados para los salarios, sueldos y demás prestaciones provenientes de contrato de trabajo, los cuales tienen prelación sobre los créditos fiscales por impuestos  nacionales .