DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 015071

25/03/2003
 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: DETERMINACION DE LA RETENCION POR INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

FUENTES FORMALES: E.T. Artículo 401-3. Ley 788/02 artículo 92

 

PROBLEMA JURIDICO:

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales están sometidos a retención en la Fuente?

 

TESIS JURIDICA:

No están sometidos a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos legales mensuales o menos.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 401-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002 establece:

 

Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.”

 

De tal manera que si los beneficiarios de las indemnizaciones, son trabajadores que devengan 10 salarios mínimos legales mensuales o menos no estarán sometidos a retención en la fuente, sin embargo el hecho de que estén exoneradas de retención en la fuente no implica que sean exentas, pues para aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios deben denunciarlos como ingresos gravables en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario. Para los no obligados a presentar declaración de renta su impuesto es igual a la suma de las retenciones efectuadas por todo concepto en el respectivo año gravable según lo ordena el artículo 6 del Estatuto Tributario, cuando los ingresos deben estar sometidos a retención.

 

No sucede lo mismo con las indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, las cuales no están sometidas a retención en la fuente por cuanto son exentas del impuestos sobre la renta por expreso mandato del artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

 

CARV/LCFR