DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 024225

07/05/2003 

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: DEDUCCION DE SALARIOS

FUENTES FORMALES: Artículos 87-1, 107 y 108 del Estatuto Tributario

 

PROBLEMA JURIDICO:

La condición prevista en el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, para efectos del reconocimiento fiscal de costos y deducciones sobre los pagos originados en la relación laboral se aplica si en una misma persona concurren las calidades de trabajador y de contratista por servicios?

 

TESIS JURIDICA:

Todos los pagos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta son deducibles en la depuración de la renta gravable siempre que satisfagan los requisitos señalados legalmente para su procedencia, entre ellos la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de los pagos originados en la relación laboral, como lo señala el artículo 87-1 del Estatuto Tributario.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 107 del Estatuto Tributario establece:

 

Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

 

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes."

 

Tratándose de pagos salariales, el artículo 108 ibídem establece:

 

Los aportes parafiscales son requisitos para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

 

Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.

 

Parágrafo. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley”

 

Por otra parte, en relación también con la deducción por pagos salariales el artículo 87-1 del mismo ordenamiento legal (adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002), dispone: 

 

Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles. Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los previstos en el artículo 387 del estatuto tributario”. (Subrayo).

 

De tal manera que a partir del ejercicio fiscal 2003, para que proceda la deducción por salarios deben cumplirse los requisitos especiales para estos pagos como son los de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales y que dichos pagos hayan formado parte de la base para practicar la respectiva retención en la fuente por ingresos laborales, con sujeción a la tabla vigente para este efecto en el año gravable que corresponda, y aplicando la depuración del monto sujeto a retención, por ejemplo respecto de lo previsto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario y en otras normas con efecto similar.

 

Ahora bien, cuando concurren varios contratos en una misma persona, los pagos que se le efectúen estarán sometidos a retención en la fuente según el concepto al cual correspondan y su deducción procederá de acuerdo con los requisitos generales y especiales establecidos para cada uno de ellos. Concretamente, los pagos por concepto de honorarios para que sean deducibles están sujetos, entre otros, a la práctica de retención en la fuente conforme con lo previsto en el artículo 177 del Estatuto Tributario.

 

JAMG/LCFR