DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 024226

07/05/2003 

 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS NO SOMETIDOS EXPRESAMENTE

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículos 368-2 y 369  y 13 del Decreto 2076 de 1992

 

PROBLEMA JURIDICO:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002 las compras de oro se encuentran sometidas a retención en la fuente?

 

TESIS JURIDICA:

Las compras de oro no se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 establece: “Las compras de oro no se encuentran sometidas a la retención en la fuente de que trata el Decreto 2866 de 1991.”

 

El Decreto 2866 de 1991 se refería a la retención por concepto de otros ingresos tributarios a título del impuesto sobre la renta.

 

Si bien el artículo 368-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002 dispone que las personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a (quinientos millones de pesos) $ 500.000.000 (valor año base 2002) son agentes de retención, con todo no deben hacerla sobre los actos u operaciones exceptuados expresamente.

 

Al respecto, el artículo 369 del Estatuto Tributario en su numeral 3 dispone:

 

“ No están sujetos a retención en la fuente: /.../

 

3.- Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. /.../"

 

Ahora bien, el impuesto a la explotación de oro y platino de que trataba el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, fue de nuevo regulado por las Leyes 141 de 1994, 366 de 1997 y 488 de 1998. Su reglamentación considera las peculiaridades de este impuesto y de la regalía correspondiente, según se trate de minas de propiedad privada o de propiedad de la Nación, las variaciones del precio que es la base de su liquidación, así como su destinación a los Municipios productores. Hasta ahora el reglamento aplicable es el Decreto 2173 de 1992, y allí se prevén agentes de retención específicos para el gravamen especial al oro y al platino.

 

De tal manera que tratándose de compras de oro, por existir norma que las exceptúa expresamente de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, ésta no debe ser practicada así la persona que efectúe el pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente retenedor de dicho impuesto.

 

JAMG/LCFR