DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 024229

07/05/2003 

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES: DEVOLUCIONES

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, arts. 839-1 y 850; Decreto 1000 de 1997 arts. 10 y 11 

 

PROBLEMA JURIDICO:

Cuál es el procedimiento a seguir para efectuar la devolución de sumas consignadas cuando como producto de una medida cautelar de embargo el Banco consignó el mismo valor dos veces y la Administración las aplicó a la deuda previa autorización del deudor?

 

TESIS JURIDICA:

Para efectos de la devolución de sumas consignadas doblemente y aplicadas a la deuda, se debe seguir el procedimiento señalado en los artículos 10 y 11 del Decreto 1000 de 1997.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos:

 

 "1.-..."

 

"2.-El embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio.

 

Al recibirse la comunicación, la suma retenida deberá ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale, o deberá informarse de la no existencia de sumas de dinero depositadas en dicha entidad.”(Resaltado fuera del texto).

 

Si el Banco demuestra que la suma consignada no corresponde a la depositada por el ejecutado o que excedió el valor de la cual era titular o beneficiario el contribuyente, pero fue aplicada a la obligación del deudor, considera el Despacho que se está en presencia de un pago forzado a nombre de un tercero en razón a que la Administración aplicó a la obligación del deudor una suma que no era de él y si el banco por error la consignó doblemente la Administración no puede valerse de este error para cancelar deudas de un tercero, por lo tanto le asiste el derecho al banco para que la Administración de Impuestos le devuelva las sumas consignadas en exceso o indebidamente.

 

Para tal efecto esta oficina ha manifestado que el pago de lo no debido, se presenta cuando concurren los siguientes elementos:

 

a.    Existir un pago del contribuyente a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

b  Que  dicho pago carezca de todo fundamento jurídico, real o presunto,  y

 

c.    Que el pago obedezca a un error de quien lo hace, aún cuando el error sea de derecho.

 

De tal manera que cuando se de alguna de las anteriores situaciones, el afectado puede dirigirse a la Administración correspondiente y elevar la solicitud siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y el Decreto 1000 de 1997, observando lo prescrito en cuanto a oportunidad y requisitos mínimos, y sin perjuicio de los demás elementos que el particular considere pertinentes para demostrar su derecho a la devolución.

 

Le corresponde a la Administración, a través de la dependencia competente, estudiar la solicitud y el cumplimiento de todos los requisitos  previstos para el efecto y pronunciarse sobre la procedencia de la devolución.

 

JAMG/LCFR