DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 02
5625
12/05/2003 

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: SOBRETASA A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 260-11

 

PROBLEMA JURIDICO:

Las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial están obligadas a cancelar la sobretasa prevista en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la ley 788 de 2002?

 

TESIS JURIDICA:

Todos los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios, cualquiera sea su régimen, están obligados a pagar la sobretasa prevista en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la ley 788 de 2002, siempre y cuando  resulte un impuesto neto de renta a cargo.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El Artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002, establece:

 

"Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente para el año gravable 2003 al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por dicho año gravable. A partir del año gravable 2004 esta sobretasa será equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto neto de renta del respectivo periodo gravable.

 

La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.

 

Parágrafo. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el ejercicio 2003 a un anticipo del 50% del valor de la misma calculado con base en el impuesto neto de renta del año gravable 2002, el cual deberá pagarse durante el segundo semestre del año 2003, en los plazos que fije el reglamento.” (resaltado fuera del texto).

 

Ahora bien el numeral 1 del artículo 19 del citado ordenamiento legal dispone que las entidades sin ánimo de lucro enumeradas en este artículo que reúnan los requisitos allí establecidos, están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios conforme al régimen tributario especial, con excepción de las contempladas en el artículo 23 Ibídem.

 

De tal manera que si una de estas entidades debe configurar impuesto neto a cargo, deberá también liquidar el 10% de este impuesto como sobretasa. Por lo tanto si el impuesto neto liquidado por el año gravable 2003 es cero (0) no habrá lugar a pagar valor alguno a título de sobretasa. Tampoco estará obligada a liquidar el anticipo de que trata el parágrafo de la norma, si no se configura impuesto neto a cargo por el año gravable 2002.

 

JAMG/LCFR