DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 02
5651
12/05/2003 

 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES

FUENTES FORMALES: Artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario

 

PROBLEMA JURIDICO:

Las retenciones realizadas en un determinado año pero correspondientes al año inmediatamente anterior, deben ser incluidas en el certificado de retención correspondiente al año en que se efectuaron o en el del año al cual correspondan?

 

TESIS JURIDICA:

Los agentes de retención deberán expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones efectuadas por el año gravable inmediatamente anterior.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Dispone el artículo 378 del Estatuto Tributario: “Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales".

 

A su vez el artículo 379 ibídem establece:  “El certificado de ingresos y retenciones contendrá los siguientes datos:

 

a) El formulario debidamente diligenciado.

b) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

c) Apellidos y nombres del asalariado.

d) Cédula o NIT del asalariado.

e) Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.

f) Cédula o NIT del agente retenedor.

g) Dirección del agente retenedor.

h) Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.

i) Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.” (Resaltado fuera de texto).

 

De tal manera que las retenciones en la fuente que se deben relacionar en los certificados que se les expiden a los asalariados a título del impuesto sobre la renta de un determinado año gravable son las que efectivamente se les hayan efectuado por el año gravable al cual se refieren los pagos, las cuales podrán hacer valer en sus respectivos denuncios fiscales por dicho año si están obligados a declarar. En consecuencia las certificaciones correspondientes a otro ejercicio fiscal deben expedirse o complementarse respecto del ejercicio fiscal al cual se refirieron los pagos, teniendo en cuenta la independencia de los años gravables.

 

JAMG/LCFR