DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 02
8031
20/05/2003 

 

TEMA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

 

DESCRIPTOR: FIRMA DE REVISOR FISCAL EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

 

PROBLEMA JURIDICO:

Se encuentran obligadas a presentar la declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal las entidades privadas sin ánimo de lucro de Educación Superior?

 

TESIS JURIDICA

Las instituciones privadas de educación superior constituidas como entidades sin ánimo de lucro deben presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal.

 

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante la consulta de la referencia solicita Ud. la reconsideración del concepto 075934 de noviembre 23 de 2002 en el cual se afirma que "Las instituciones privadas de educación superior constituidas  como entidades sin ánimo de lucro deben presentar las declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal"., por cuanto se da un alcance que no corresponde a la expresión "........ y demás normas vigentes sobre la materia....", que se encuentra contenida en los artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario. Según su criterio, estas normas se aplican a aquellos contribuyentes o agentes retenedores que realicen actividades mercantiles, por lo tanto  hacen referencia exclusiva a las demás normas de carácter comercial  o mercantil, ya que esta es la materia que regula el Código de Comercio. Por lo tanto no se puede soportar  la tesis expuesta en el articulo 5o. del Decreto 1478 de 1994 reglamentario de la Ley  30 de 1992, normas que no son de carácter mercantil.

 

Al respecto le manifestamos:

 

Cuando la norma fiscal a través de los artículos 596, 599, 602 y 606 hace referencia a la calidad de revisor fiscal para efectos de presentar las declaraciones tributarias  firmadas por ellos y lo supeditan a lo previsto en el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, no puede entenderse que la  existencia del revisor fiscal este ligada solamente a la actividad mercantil , toda vez que al mencionar "las demás normas concordantes" comprende absolutamente todas las diferentes a la " legislación comercial", pero que regulen la obligación de tener revisor fiscal .

 

Es así como  el Art. 2º del Decreto 1478 de 1994 que reglamentó el reconocimiento de la personería jurídica de las Instituciones Privadas de Educación Superior de que trata la Ley 30 de 1992, determina que el acta de constitución de estas entidades  deberá presentarse debidamente firmada por todos los fundadores y sus firmas reconocidas ante notario público. Esta contendrá entre otros requisitos :" La designación de la junta o consejo directivo y del revisor fiscal".

 

Así mismo el articulo 3o. del citado ordenamiento señala que para  acreditar la efectividad y seriedad de los aportes provenientes de los fundadores, se adjuntará el acta o actas de recibo suscritas por quienes hayan sido designados para ejercer las funciones de representante legal provisional y revisor fiscal de la institución. Sus firmas deberán hacerse reconocer ante Notario Público.

 

Como vemos el nombramiento del revisor fiscal de las instituciones privadas dedicadas a la educación superior reviste obligatoriedad, dada la existencia de una norma especial que sujeta la validez del acta de constitución de la entidad entre otros requisitos a su designación.

 

Para nuestro estudio es determinante señalar  los objetivos de la revisoría fiscal  así:

 

1. Control y análisis permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado, y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible.

 

2. Vigilancia igualmente permanente para que los actos administrativos, al tiempo de su celebración y ejecución, se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consumen irregularidades en detrimento de los accionistas, los terceros y la propia institución.

 

3. Inspección constante sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos en general, para asegurarse que los registros hechos en los libros son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, de manera que puede estar cierto de que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa, como fundamento que son de la información contable de la misma.

 

4. Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros, si el balance presenta en forma fidedigna la situación financiera y el estado de pérdidas y ganancias y el resultado de las operaciones, de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas.

 

5. Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control''. (Circ. conjunta Supersociedades 005, Superbancaria 076 y CNV. 015, sep. 19/89).

 

Como vemos la función del revisor fiscal tiene como finalidad el control, la  vigilancia, inspección de las actuaciones y operaciones que realiza la entidad, lo cual no puede desligarse en la parte fiscal a la obligación de firmar las declaraciones tributarias.

 

Por las razones expuestas no se accede a la reconsideración del concepto 075934 de noviembre 23 de 2002 y  por lo tanto se mantiene la tesis en el sentido que las instituciones privadas de educación superior constituidas sin ánimo de lucro deben presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal.

 

JAMG/CACM