DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 029272

26/05/2003 

 

TEMA: Impuesto para preservar la seguridad democrAtica

 

DESCRIPTORES: IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA - BASE GRAVABLE

FUENTES FORMALES: Decretos 1838 y 1949 de 2002 y artículo 282 del E.T.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Los aportes de los asociados por ser una exigibilidad a la vista constituye un pasivo para la cooperativa y por ende deben detraerse del patrimonio bruto para establecer el patrimonio líquido de la cooperativa.

 

TESIS JURIDICA:

Los aportes de los asociados constituyen el patrimonio de las cooperativas, por ende no constituyen pasivo y no pueden detraerse del patrimonio bruto a fin de determinar el patrimonio líquido.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con el artículo 4° del Decreto 1838 de 2002 y 3° del Decreto 1949 de 2002, la base gravable para determinar el impuesto para preservar la seguridad democrática lo constituye el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a 31 de agosto de 2002, determinado conforme con lo previsto en el Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario.

 

El artículo 282 del Estatuto Tributario establece que el patrimonio líquido se determina detrayendo del patrimonio bruto el monto de las deudas o pasivo a cargo del contribuyente, vigentes en el último día del año o período gravable.

 

A su vez la legislación cooperativa contenida en la Ley 79 del 23 de diciembre de 1988, en su artículo 46, determina que “El patrimonio de las cooperativas está constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial”.

 

Siendo los aportes de los asociados el patrimonio de las cooperativas, no tiene la naturaleza de pasivo y por ende no puede detraerse del patrimonio bruto a fin de determinar el patrimonio líquido, sino que, acorde con la ley, hace parte de este último.

 

A título informativo le comunico que esta División se pronunció en relación con el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática mediante el Concepto General 0005 del 11 de septiembre de 2002, adicionado por los Conceptos 0006 y 0007del 20 del mismo mes y año.

 

CARV/MPS