DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 20835

12 de abril de 2004

 

TEMA:

Impuesto al patrimonio

 

DESCRIPTORES:

Base gravable- Cooperativas

Sujetos Pasivos- Fondos de Empleados

 

FUENTES FORMALES:

Ley 863 de 2003 art. 17

Estatuto Tributario artículos 292,293,295

 

PROBLEMA JURIDICO No. 1:

¿LAS COOPERATIVAS, PARA EFECTOS DE ESTABLECER LA BASE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PUEDEN EXCLUIR LAS PROVISIONES DE INVERSIONES, INVENTARIOS, PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, Y PASIVOS ESTIMADOS?

 

TESIS JURIDICA No. 1:

DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL, LAS PROVISIONES DE INVERSIONES, INVENTARIOS, PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPOS, ASÍ COMO LA PROVISIÓN PARA PASIVOS ESTIMADOS, NO PUEDEN RESTARSE DE LA BASE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO.

 

INTERPRETACION JURIDICA No. 1:

El artículo 295 del Estatuto Tributario modificado por el  artículo 17 de la Ley 863 de 2003, al establecer la base gravable del impuesto al patrimonio, dice que la misma: “ está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro  del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos millones de pesos ($200.000.000) (valor año base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación”

 

De conformidad con los artículos 261 y  282 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable, menos el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha. 

 

En consecuencia, solo se podrán restar de la base de calculo, los conceptos que correspondan a  pasivos vigentes  y comprobables a 1° de enero de cada año gravable, que estén respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. Las provisiones por ser valores estimados para atender contingencias futuras, no se enmarcan dentro de dicho concepto y por tanto no son aceptadas fiscalmente como factor para depurar el patrimonio.

 

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿LOS FONDOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS ESTABLECIDOS EN LA DISTRIBUCIÓN DE SUS EXCEDENTES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 79 DE 1988 CONSTITUYEN PASIVOS FISCALES PARA EFECTOS DE ESTABLECER EL PATRIMONIO LÍQUIDO?

 

TESIS JURIDICA No. 2:

LOS FONDOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS ESTABLECIDOS EN LA DISTRIBUCIÓN DE SUS EXCEDENTES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 79 DE 1988 NO CONSTITUYEN PASIVOS FISCALES PARA EFECTOS DE ESTABLECER EL PATRIMONIO LÍQUIDO.

 

INTERPRETACION JURIDICA No. 2:

El artículo 282 del Estatuto Tributario establece que el patrimonio líquido se determina detrayendo del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes a esa fecha.

 

El artículo 54 de la Ley  79 de 1988 por la cual se actualiza la legislación cooperativa establece: “Si del ejercicio resultaron excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) para un Fondo de Solidaridad.

 

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma: 1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real. 2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. 4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes a los asociados.”

 

A su vez el artículo 46 de la  ley 79 dice: “El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial” (el subrayado es nuestro).

 

Siendo los fondos parte del patrimonio de la cooperativa, no puede interpretarse que para efectos fiscales tengan la categoría de pasivos y por tanto restarse del patrimonio para  efectos de calcular el impuesto.

 

PROBLEMA JURIDICO No. 3:

¿PARA EFECTOS DE APLICAR EL ARTÍCULO 295 DE LA LEY 863 DE 2003 (SIC), DENTRO DE LAS INVERSIONES EN  ACCIONES Y APORTES SE PUEDE DISMINUIR DE LA BASE GRAVABLE EL VALOR PATRIMONIAL NETO DE LAS INVERSIONES POSEÍDAS EN ENTIDADES COOPERATIVAS?

 

TESIS JURIDICA No. 3:

ÚNICAMENTE SE PUEDE DISMINUIR DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO EL VALOR PATRIMONIAL NETO DE LAS ACCIONES O APORTES POSEÍDOS EN SOCIEDADES NACIONALES.

 

INTERPRETACION JURIDICA No. 3:

Según el artículo 4° de la Ley 79 de 1988, “es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”

 

El artículo  6° ibídem, establece que: “ A ninguna cooperativa le será permitido: ...transformarse en sociedad comercial”

 

A su vez el artículo 100 del Código de Comercio modificado por el artículo 1° de la Ley 222 de 1995, dice que “se tendrán como comerciales para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial...”

 

Según el artículo 27 del Código Civil Colombiano: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu...”. De manera que, cuando el legislador dispuso que los valores a detraer del patrimonio para establecer la base gravable del impuesto son los aportes  poseídos en sociedades nacionales, es claro que con ello se está refiriendo a los aportes realizados a sociedades cuyo fin último dista sustancialmente del que la ley dispone para las cooperativas, por lo que en aras una interpretación analógica o extensiva de la norma no puede asimilarse el tratamiento por ley dispensado a los aportes a sociedades nacionales del efectuado a cooperativas.

 

En consecuencia, los aportes sociales individuales a que alude el artículo 46 de la citada Ley 79, tienen una naturaleza diferente a la de los aportes sociales reglamentados en el capítulo III Título I del Libro II del Código de Comercio.

 

PROBLEMA JURIDICO No. 4:

¿LOS FONDOS DE EMPLEADOS ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO ESTABLECIDO EN LA LEY 863 DE DICIEMBRE DE 2003?

 

TESIS JURIDICA No. 4:

LOS FONDOS DE EMPLEADOS ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO ESTABLECIDO EN LA LEY 863 DE 2003.

 

INTERPRETACION JURIDICA No. 4:

Según los artículos  292  y 297 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003,  son contribuyentes del impuesto al patrimonio por los años gravables 2004, 2005 y 2006, todas las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la renta,  con excepción de las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.

 

Al revisar las normas citadas por el artículo 297 se encuentra que dentro de las entidades exceptuadas de declarar y pagar el impuesto al patrimonio, no están  los Fondos de Empleados. Por el contrario estos están catalogados por el artículo 19-2 del Estatuto Tributario como otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que indica que se rigen por la regla general del artículo 292, es decir, que son  sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.

 

CCS/CAPD