DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 23031

20 de abril de 2004

 

TEMA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

 

DESCRIPTORES:

INFORMACION DE LAS BOLSAS AGROPECUARIAS

INFORMACION DE LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

 

FUENTES FORMALES:

Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Las Bolsas Agropecuarias y sus comisionistas, se encuentran obligadas a presentar la información tributaria señalada en los artículos 625 y 628, respectivamente, del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURIDICA:

Todas las Bolsas de Valores y sus comisionistas se encuentran obligadas a presentar anualmente, a la Administración Tributaria, información sobre sus operaciones.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Las Bolsas son instituciones en donde se negocian títulos y/o productos, a nombre propio o por cuenta de terceros, mediante el libre juego de oferta y demanda, sin la presencia física de los objetos negociables, operaciones que, en todo caso, se encuentran reguladas por la ley y sus reglamentos. Además, se encuentran vigiladas y controladas por el Estado a través de la Superintendencia de Valores por cuanto se considera la actividad bursátil un servicio público.

 

Como valores se entienden los documentos escritos o impresos que otorgan a sus poseedores un derecho a la propiedad que no está en su posesión. El término se emplea normalmente para denotar las inversiones en general, y se refiere en particular, a los títulos comercializables que rinden rentas, como las acciones y las obligaciones. (Diccionario de Economía, Ediciones Orbis, S. A., Barcelona, 1983)

 

En esencia, las Bolsas de Valores son entidades de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto es facilitar el mercado de valores, que a su vez puede ser compartido con las transacciones de operaciones de compra - venta de mercancías de un sector determinado de la economía, como el minero o el agropecuario, incentivando de esta forma la producción, la industrialización y la comercialización de productos agropecuarios y mineros en el país, al permitir la creación y puesta en marcha de novedosos instrumentos de financiación, en fuente de financiamiento alternativo para las actividades productivas.

 

Estas fuentes de financiamiento se realizan a través del mercado de capitales, mediante el cual se permite captar recursos financieros directamente de este mercado, para financiar las actividades del sector, de manera más ágil y a un costo menor de lo que ofrece el sistema financiero, ajustándose a la vez, a los diferentes flujos de caja que generan las actividades productivas en cuanto a plazos, tasas de interés, amortizaciones y modalidades de pago; permitiendo de esta forma, obtener fuentes de recursos no concentradas en una sola entidad crediticia, garantizándole al usuario del mismo, estabilidad e independencia crediticias.

 

Por su parte, las sociedades comisionistas de bolsa miembros de ella, al igual que los comisionistas independientes, son profesionales del mercado de capitales a quienes se les ha conferido el ejercicio de la actividad bursátil, como intermediarios, al ser los únicos autorizados para celebrar los contratos de comisión y realizar las operaciones que se transan en Bolsa, para lo cual deben estar previamente inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios y haber sido aceptados por una Bolsa de Valores.

 

Ahora bien, se tiene que dentro de las obligaciones formales de los sujetos pasivos del régimen fiscal se encuentra el suministro de información a la Administración Tributaria, para que ésta pueda ejercer sus facultades de fiscalización, liquidación y cobro de los tributos a su cargo. Esta obligación se puede originar en virtud de la ley, como respuesta a la solicitud del Director General de la DIAN con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los impuestos, o también con ocasión de los requerimientos ordinarios enviados por los funcionarios de la tributación para el cabal ejercicio de sus funciones.

 

La información anual que deben reportar las Bolsas de Valores y sus comisionistas, corresponde a la originada por mandato legal, al fundarse en los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que establecen la obligación de reportar la información contenida en ellos dentro de los plazos y en las condiciones indicadas por el Gobierno Nacional.

 

Es de entender, que las disposiciones fiscales citadas al no exceptuar de la obligación de informar a ninguna Bolsa de Valores, todas se encuentran sujetas al cumplimiento de reportar anualmente, al igual que sus comisionistas, la información contenida en los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, observando las condiciones indicadas en las Resoluciones N° 8747 y 8748 de 2000, respectivamente, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

CCS/JOCF